Si el puesto que va a ocupar no es posible ocuparlo con nadie del ERTE, sí se podría hacer esta nueva "contratación".
En todo caso, está en el límite de lo interpretable, ya que incluso se podría alegar que ella antes ya colaboraba "ocasionalmente" (no obligada a RETA colaborador), y ahora lo hace de forma más habitual (sí obligada a RETA colaborador). y que no es una "contratación" ni una "externalización", sino un mero acuerdo "interno" de la familia titular de participar más, menos y/o de tal o cual manera en la actividad económica.
Lo que debes tener justificado en todo caso es que no te has beneficiado indebidamente de la exoneración del ERTE, manteniendo suspendido un trabajador que podrías haber tenido ocupado.