Contrato 1 año

campus34

Miembro conocido
Buenos dias.
Una persona va a coger una excedencia voluntaria de un año pero va a volver a la empresa.
Queremos que durante ese año le reemplace una persona. Sin embargo no se qué tipo de contrato hacer:
- Interinidad: No se puede hacer con excedencia voluntaria.
- Eventual: Realmente no seria porque no hay exceso de pedidos ni similar.
-Obra: No hay obra nueva.

Que me recomendais? Un saludo.
 

campus34

Miembro conocido
Perdona, ¿Qué es pacto suspensivo con reserva de puesto?
En ese caso ¿Qué tipo de baja habría que informar en la Seguridad Social?

Un saludo y gracias
 

campus34

Miembro conocido
Me he informado en la Seguridad Social y lo malo es que es obligatorio seguir cotizando por el empleado por base mínima.

Por lo demás me cuadraría a la perfección.

Gracias Fernando
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Igual no te han entendido bien.
Se cotiza por la base mínina en los casos en los que se mantiene al trabajador de alta en la empresa, pero sin olbigación de trabajar ni retribución. Suele ser el caso de los permisos sin sueldo, que normalmente tienen una duración sensiblemente más corta.

En este caso se trata de una excedencia. Le darías de baja de la SS. Por tanto no cotizaría (ni por la base mínima ni por nada).

Lo que, con buen criterio te sugiere Fernando, si tenéis claro que el trabajador excedente se va a riencorporar (porque, entre otras cosas, la empresa voluntaruiamente acepta comprometerse a ello) es que pactéis la reserva de puesto de trabajo, ya que si se trata de una excedencia voluntaria, ésta simplemente supone una expectativa, en forma de derecho preferente y condicionada a existencia de vacante adecuada y que, como tal, no permite un contrato de interinidad, puesto que no hay reserva de puesto del excedente.
Ahora, nade impide que voluntariamente se pacte tal reserva y ello permita contratar un sustituto via contrato de interinidad durante el periodo de excedencia.

Saludos

 

campus34

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Igual no te han entendido bien.
Se cotiza por la base mínina en los casos en los que se mantiene al trabajador de alta en la empresa, pero sin olbigación de trabajar ni retribución. Suele ser el caso de los permisos sin sueldo, que normalmente tienen una duración sensiblemente más corta.

En este caso se trata de una excedencia. Le darías de baja de la SS. Por tanto no cotizaría (ni por la base mínima ni por nada).

Lo que, con buen criterio te sugiere Fernando, si tenéis claro que el trabajador excedente se va a riencorporar (porque, entre otras cosas, la empresa voluntaruiamente acepta comprometerse a ello) es que pactéis la reserva de puesto de trabajo, ya que si se trata de una excedencia voluntaria, ésta simplemente supone una expectativa, en forma de derecho preferente y condicionada a existencia de vacante adecuada y que, como tal, no permite un contrato de interinidad, puesto que no hay reserva de puesto del excedente.
Ahora, nade impide que voluntariamente se pacte tal reserva y ello permita contratar un sustituto via contrato de interinidad durante el periodo de excedencia.

Saludos

Gracias Nando,
Si no te he entendido mal, sería que el empleado presente una excedencia voluntaria, se firme un pacto de reserva de puesto, y de este modo se pueda hacer un contrato de interinidad.
Lo que no sé es si la Autoridad Laboral puede decir algo, ya que las excedencias voluntarias por definición no pueden tener asociados un contrato por interinidad, y como ahora se están metiendo tanto en el tema de contratación temporal... me da miedo que nos sancionen por ello.

Un saludo,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Campus, como ya hemos dicho, la excedencia voluntaria, como tal, no supone reserva de puesto de trabajo, por lo que no justifica un contrato de interinidad. Ahora, es perfectamente lícito acordar (porque la empresa, por lo que sea, voluntariamente lo acepta) tal reserva de puesto (yo la incluiría en el propio documento de excedencia, para que quede todo más claro).

Si, llegado el caso (inspección...), os piden explicaciones por esa contratación, entiendo que podréis hacer valer de ese pacto de reserva de puesto, repito, a priori perfectamente legal.

En cualquier caso, como imagino que lo que te procupa son los riesgos para la empresa, pues que te digan en base a qué tienen ese convencimiento de que el trabajador va a regresar al final de la excedencioa de un año. Si ellos tienen tambien especial interés en recuperar a ese trabajador, perfecto, y si no es del todo así, pues simplemente que cada uno se atenga a las reglas del juego y no se compliquen voluntariamente más de lo necesario, es decir, que el trabajador pida la excedencia voluntaria por un año, pero bajo la premisa de que no tiene garantizada la reincorporación (simplemente un derecho preferente en caso de existencia de vacante adecuada o que, por lo que sea, llegado el momento la empresa acepte voluntariamente, con o sin  vacante, su reincorporación), y si precisa cubrir ese puesto,  salvo que existan otras causas de temporalidad aprovechables, pues quie contrate a un nuevo trabajador de forma indefinida y ya verán que panorama hay de aqui un año (si el sustituto se ha ido, lo habn despedido porque no funcionaba, si están contentos con él y lo mantienen, si , a pesar de ello creen que pueden incorporar igualmente al excedente, si existen otras vacantes adecuadas  , etc.).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Seguir cotizando en caso de excedencia voluntaria?, ¿quién te ha dicho eso?

Y un pacto suspensivo, es una suspensión del contrato pactada con derecho a reserva.
 

campus34

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Seguir cotizando en caso de excedencia voluntaria?, ¿quién te ha dicho eso?

Y un pacto suspensivo, es una suspensión del contrato pactada con derecho a reserva.

No, lo que me comentan es que si hago un pacto de suspensión de contrato, debo darle de baja con el concepto 74 (suspensión de contrato), en vez del 63 (excedencia voluntaria). Y al indicar ese concepto, sí puedo hacer un contrato de interinidad, si bien el empleado sustituido debe cotizar por la base mínima. De hecho SILTRA así te lo cotizaría.

Al menos es ese la información que me han dado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Claro, pero entonces ya no es una excedencia, sino una especie de permiso sin sueldo, al empleado no lo llegas a dar de baja de la empresa, es por eso que sigue cotizando, aún sin percibir retribución, por la base mínima.
Pero no lo vas a tener así durante un año!

 
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