Campus, como ya hemos dicho, la excedencia voluntaria, como tal, no supone reserva de puesto de trabajo, por lo que no justifica un contrato de interinidad. Ahora, es perfectamente lícito acordar (porque la empresa, por lo que sea, voluntariamente lo acepta) tal reserva de puesto (yo la incluiría en el propio documento de excedencia, para que quede todo más claro).
Si, llegado el caso (inspección...), os piden explicaciones por esa contratación, entiendo que podréis hacer valer de ese pacto de reserva de puesto, repito, a priori perfectamente legal.
En cualquier caso, como imagino que lo que te procupa son los riesgos para la empresa, pues que te digan en base a qué tienen ese convencimiento de que el trabajador va a regresar al final de la excedencioa de un año. Si ellos tienen tambien especial interés en recuperar a ese trabajador, perfecto, y si no es del todo así, pues simplemente que cada uno se atenga a las reglas del juego y no se compliquen voluntariamente más de lo necesario, es decir, que el trabajador pida la excedencia voluntaria por un año, pero bajo la premisa de que no tiene garantizada la reincorporación (simplemente un derecho preferente en caso de existencia de vacante adecuada o que, por lo que sea, llegado el momento la empresa acepte voluntariamente, con o sin vacante, su reincorporación), y si precisa cubrir ese puesto, salvo que existan otras causas de temporalidad aprovechables, pues quie contrate a un nuevo trabajador de forma indefinida y ya verán que panorama hay de aqui un año (si el sustituto se ha ido, lo habn despedido porque no funcionaba, si están contentos con él y lo mantienen, si , a pesar de ello creen que pueden incorporar igualmente al excedente, si existen otras vacantes adecuadas , etc.).
Saludos