Contrato 100 Indefinido tiempo completo en administración pública

Camana

Nuevo miembro
Hola a todos, mi nombre es Carmen, he encontrado este foro y me he decidido a escribir por si teneís a bien, el poder aclararme algunas dudas. En el año 2002 entramos a trabajar con un contrato modelo 990 en una Residencia de ancianos perteneciente al ayuntamiento, pero gestionada por una empresa privada. En el 2013 se hizo una subrogación y el ayuntamiento se hizo cargo de la gestión y pasamos a tener un cotrato modelo 100 indefinido a tiempo completo (así es como está comunicado al SEPE). En el año 2014 hubo un cambio de gobierno que sigue a día de hoy, también hubo cambio de secretaría intervención. Pues bien, desde ese momento vivimos practicamente secuestradas y amenazadas. No hemos tenido subida salarial desde hace 9 años, cobramos exactamente lo mismo que en el 2013, tampoco nos pagan trienios. El convenio colectivo que nos aplicaron es el del VI Convenio de dependencia de 2013, decir que ese convenio se ha actualizado 2 veces desde esa fecha, pero seguimos con el de hace 9 años. Para más inri ese convenio en su artículo 3 dice lo siguiente: "Ámbito personal. Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en las empresas afectadas por el mismo. Queda expresamente excluido el personal que preste sus servicios en centros y/o empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la administración pública". Si el ayuntamiento es una administración pública no creo que sea el convenio correspondiente. En el tema de bajas laborales, no han respetado el artículo 46 que dice que la empresa pagará el 100% del salario en los 21 primeros días de incapacidad temporal, con lo que nos han realizados las deducciones estipuladas por ley. Cada vez que intetamos reclamar algo nos dicen que nuestras plazas son ilegales y que tendrían que haber salido a oposición y literalmente: "os conviene estar calladitas porque podemos sacar esas plazas a oposición pública en cualquier momento". El secretario nos tiene un desprecio total, para él somos a efectos de trabajo simples temporales, no somos indefinidas. Con todo esto, os pido ayuda para saber si todo lo que nos están haciendo es legal. Muchas gracias por leerme.
 
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carloslugo

Miembro activo
pues claro que no es legal , tienen que cumplir el convenio colectivo de aplicación .. ese que indicas .. que será el que esta consignado en vuestros contratos de trabajo . Si no se aplica el convenio colectivo a vuestra relación laboral podeis proceder de la siguiente manera :
1.- Dirigir escrito al propio ayuntamiento , exponiendo que no se está cumpliendo el convenio colectivo y solitando una explicación por escrito a este tema .
2.- Vosotros por lo que explicas sois indefinidas no fijas , por lo que el ayuntamiento en un momento determinado tendrá que convocar vuestras plazas mediante concurso público y vosotros tendreis que presentaros a ese proceso para consolidar vuestro empleo y poder ser personal laboral fijo. Pero eso no tiene nada o poco que ver con que el concello cumpla el convenio colectivo de aplicación , que logicamente , como cualquier otra empresa está obligado a ello. Para ver esto bien , habria que tener más información sobre vuestra situación contractual , que proceso selectivo habeis aprobado en su momento , los contratos de trabajo que teneis .... habria que conocer todo bien ...para poder estudiar el tema en detalle y ver los pasos que debeis de seguir ...
Un saludo .
CarlosLugo
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Breve resumen situación convenio estatal
>VII convenio con ultraactividad. Sin acuerdos para aprobar nuevo
>última actualización tabla salarial BOE salarios 2019
>en la actualidad pendiente 6.5% de este año( incremento previsto según las condiciones ultraactividad previstas en el VII)
>como no hay acuerdo en la comisión paritaria leí por ahi en twiter creo que está denunciado la no aplicación del aumento en los tribunales
 

Milagros_

Nuevo miembro
Buenas, como bien dice el compañero, no es legal. Con la nueva ley de estabilización el personal subrogado esta exento y por tanto, sois considerados personal laboral fijos. Hay jurisprudencia que regula dicha situación.
 
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