La duda que tengo (o tenía) es si indefectiblemente un contrato de obra/servicio determinado supone en construcción la consideración de "contrato fijo de obra" en cualquier caso. He leído en otros foros y artículos sobre los matices que incluye el convenio, y en cierto aspecto, la limitación que supone dicha regulación a la normativa general de esta modalidad contractual.
Por lo que he visto repasando esa documentación, y en caso que se considere a todas luces y legalmente dicha figura exclusivamente como "fijo de obra", es así que el preaviso de finalización para este contrato es de 15 días en todo caso.