Contrato 408

MSN

Nuevo miembro
Buenos dias, a ver si alguien me puede aclarar o informar de lo siguiente:

Una trabajadora que tiene un contrato con código 408, contrato que solo pueden utilizar las administraciones públicas, al tener este contrato, ¿se considera como funcionario ?

Se le va terminar su contrato a fin de mes y quiere solicitar la maternidad antipicada ¿ tiene el mismo procedimiento q en regimen general? ¿ O tiene otro procedimiento diferente?
 

Wastual

Miembro conocido
Por lo que indicas, parece que la persona trabajadora en cuestión tiene la condición de personal laboral (al existir un contrato de trabajo y no un nombramiento) y con carácter interino (vacante durante proceso de selección).

Así las cosas, en efecto, todo aquel cuyo puesto de trabajo se encuentro en una entidad que tenga tal carácter, respecto del derecho sustantivo que le resulta de aplicación, hay que atender al art. 7 del EBEP en lugar de acudir al art. 48.4 ET, que dispone que no se produce la suspensión del contrato de trabajo como al resto de personas trabajadoras "privadas", si no que este periodo tendrá la consideración de descanso. Sin embargo, excepto que también resulte cubierto por el mutualismo administrativo -MUFACE, MUGEJU, ISFAS, que en tu caso, por las condiciones que has expuesto, no será así- la prestación la sigue abonando de manera directa la entidad gestora de la Seguridad Social por lo que, a efectos prácticos, la situación es la misma, aunque jurídicamente estén regulados de manera distinta y por diferente norma.

Es más, la comunicación mediante RECEMA y la solicitud ante el INSS -con la única diferencia en mabos que debe responder afirmativamente a la cuestión de si tiene ostenta la condición de empleado público, o marcar el "check" correspondiente, respectivamente- es también idéntico, según se recoge en su manual (página 10).
 
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