Buenos dias, a ver si alguien me puede aclarar o informar de lo siguiente:
Una trabajadora que tiene un contrato con código 408, contrato que solo pueden utilizar las administraciones públicas, al tener este contrato, ¿se considera como funcionario ?
Se le va terminar su contrato a fin de mes y quiere solicitar la maternidad antipicada ¿ tiene el mismo procedimiento q en regimen general? ¿ O tiene otro procedimiento diferente?
Una trabajadora que tiene un contrato con código 408, contrato que solo pueden utilizar las administraciones públicas, al tener este contrato, ¿se considera como funcionario ?
Se le va terminar su contrato a fin de mes y quiere solicitar la maternidad antipicada ¿ tiene el mismo procedimiento q en regimen general? ¿ O tiene otro procedimiento diferente?