CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON BONIFICACION

karmela

Nuevo miembro
BUENOS DIAS! TENGO UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CELEBRADO TRAS UNA TRANSFORMACION DE UN CONTTRATO FORMATIVO, POR TANTO CON BONIFICACION EN PROPORCION A LA JORNADA DEL 50%; cOMO ME PARECE QUE EL ART. 6 PUNTO 2 DEL RDL 2/2009 ESTA UN POCO LIADO, NO SE SI ME PODRIA BONIFICAR HASTA UN 80 % MAS, O SINCERAMENTE, NO SE A QUE SE REFIERE. ¿ME PODEIS ACLARAR ESTE PUNTO? GRACIAS
 

karmela

Nuevo miembro
REALMENTE ME ESTOY ACLARANDO UN POCO, PERO ME GUSTARIA QUE ME CONFIRMASEIS QUE SOLO SERIA PARA LOS CONTRATOS CELEBRADOS A PARTIR DEL 7 DE MARZO
 

aprendiz

Miembro
La nueva redacción legal indica que "la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30%"

Ahora, con el nuevo baremo, el porcentaje que le corresponde es el resultado de incrementar en un 30 % el porcentaje de jornada.

De modo que el incremento del 30 % se aplica sobre el porcentaje de jornada.

Es decir, no se suma 50 % + 30 %, sino que al 50 % se le incrementa el 30 % de 50 %.

En el ejemplo, el incremento es de 30 % * 50 % = 15 %.

Con lo que el porcentaje de bonificación a aplicar es el 50 + 15 = 65 %.

Esa es la interpretación que da la Tesorería al texto legal.

Con lo cual para el caso concreto de un contrato al 50 % con el nuevo texto legal le corresponde menos bonificación que con la anterior redacción.

Saludos.
 

javier

Miembro
aprendiz dijo:
Esa es la interpretación que da la Tesorería al texto legal.

En mi opinión la Tesorería no es la competente en materia de bonificaciones, materia competencia del Servicio Público de Empleo, al que corresponde posteriormente el control de las mismas.

Otra cosa que la Tesorería como entidad recadadora y de acuerdo con los criterios marcados por el SPE o INEM establezca unos controles para el reconocimiento de unas determinadas pecualirades de cotización de cada unos de los trabajadores en aras a un control efectivo de la cotización a nivel de trabajador.

Por lo tanto entiendo que la interpretación de la norma, que comparto, es de SPE y no de la TGSS

 

aprendiz

Miembro
En mi opinión existen 2 interpretaciones de la norma:

- La teleológica o finalista, es la que se desprende de la exposición de motivos, que indica que: "supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa". Bajo esta interpretación el 30 % es un incremento lineal y en términos absolutos, referido respecto a la jornada completa. Para el caso de la media jornada significaría la suma del 50 % + 30 % = 80 %, lo que redundaría en un beneficio con respecto a la norma anterior que asignaba el 75 %. Es la consecuencia de la Ley que pretende incentivar más lo ya existente.

- La interpretación literal, resultado de mirar con lupa la expresión sintáctica de la norma, y pretende que "el contrato incrementado en un 30%" refiere dicho incremento respecto al mismo contrato. Es la interpretación de la Administración, que bajo mi punto de vista demuestra su incapacidad para pensar al aplicar restrictivamente la norma en detrimento de su finalidad.

Sólo confío en que la nueva Ley que elabore el Congreso corrija esta dualidad.

Saludos.
 

javier

Miembro
Estoy totalmente contigo en la fundamentación que haces.

No es de recibo en la situación que estamos de crisis, que una norma de fomento de empleo venga a ser peor que lo existente.

Pero lo que habrá que atacarse es a quien ha redactado la norma y no a quien le toca aplicarla.

Pues como bien indicas la interpretación literal es la que predomina y la que cualquier juez determinaría como correcta.

Sabemos que una coma, un articulo, etc. condiciona la finalidad de una norma. Y en ello se amparan los profesionales del derecho.

Por tanto no crucifiquemos al que pone en práctica una norma si no al "político" de turno que la aprueba
 

javier

Miembro
Parece ser que existe un informe del Servicio Público de Empleo que establece el criterio defendido por aprendiz.

Es decir ha de sumarse un 30% al porcentaje de la jornada de trabajo

Tiempo parcial de 500 = 50+30= 80% bonificación.

Habrá que esperar a lo que diga la TGSS para comprobar la eficacia del citado informe

Saludos
 
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