En mi opinión existen 2 interpretaciones de la norma:
- La teleológica o finalista, es la que se desprende de la exposición de motivos, que indica que: "supone incentivar proporcionalmente más el contrato a tiempo parcial frente al contrato de jornada completa". Bajo esta interpretación el 30 % es un incremento lineal y en términos absolutos, referido respecto a la jornada completa. Para el caso de la media jornada significaría la suma del 50 % + 30 % = 80 %, lo que redundaría en un beneficio con respecto a la norma anterior que asignaba el 75 %. Es la consecuencia de la Ley que pretende incentivar más lo ya existente.
- La interpretación literal, resultado de mirar con lupa la expresión sintáctica de la norma, y pretende que "el contrato incrementado en un 30%" refiere dicho incremento respecto al mismo contrato. Es la interpretación de la Administración, que bajo mi punto de vista demuestra su incapacidad para pensar al aplicar restrictivamente la norma en detrimento de su finalidad.
Sólo confío en que la nueva Ley que elabore el Congreso corrija esta dualidad.
Saludos.