Contrato a tiempo parcial y Paro

jesusmc

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Buenos días compañeros,

Os resumo el caso.

Trabajador (Profesor), a jornada completa (25 horas semanales), el 28 de agosto de 2015 le dan de baja.

El 7 de septiembre de 2015 le vuelven a dar de alta, a 25 horas semanales.

El 1 de octubre de 2015 le disminuyen la jornada a 14 horas semanales.

¿Puede cobrar del paro y trabajar el resto de la jornada a tiempo parcial?

Tengo entendido (corregidme si me equivoco) que en el Paro paga en función de los últimos 360 días cotizados, hablamos de un Paro normal y cuando la persona que se encuentra en paro tiene esos días cotizados ¿Pero en este caso?

Por otro lado tengo entendido que no cobra en función de la parte proporcional de la jornada que no le pagan, sino en función de la base de cotización actual, es decir, menos de lo que le correspondería (volvedme a corregir si me equivoco).

Un saludo y mcuhas gracias.
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Buenos días,

Para estar a jornada completa debes trabajar 40 horas semanales, no 25 horas, o sea que ya estabas trabajando a jornada parcial. Hay otros casos en los que se pueden trabajar menos horas semanales (y siguen estando a jornada completa) porque así lo dice el convenio y porque tienen un número total de horas en computo global anual, cosa que creo que no es tu caso.

Si tu has firmado un contrato de 25 horas semanales no te lo pueden bajar a 14 horas por que ellos quieran, a no ser que aleguen alguno de los motivos estipulados por la ley.

Yo creo que no puedes cobrar el paro, porque tu estas trabajando, en todo caso podrías reclamar a tu empresa que te vuelvan a poner a trabajar 25 horas semanales.

Para cobrar el paro tienes que trabajar al menos un año y por ello te corresponderían 4 meses, la cuantía esta en función de lo que has cotizado los últimos 180 días, de esto no estoy seguro, pero te lo puedo mirar mejor si nadie te contesta antes.
 

neb

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Buenas

Creo que no le corresponde cobrar el paro, sólo puedes compatibilizarlo si estas en desempleo o si la reducción es mediante un expediente de regulacion de empleo.

Fernando, las 25 horas son lectivas y puede que en este caso si sea jornada completa.

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí que puede estar 25 horas a jornada completa. no hay problema. Y, si le reducen la jornada, a no ser que hablemos de ERE temporal, no hay derecho a paro.
 

fundación

Miembro conocido
Me suena lo de 25 horas jornada completa de habérselo oído a un amigo maestro de EGB, sector privado.
 

jesusmc

Nuevo miembro
Fernando_laboral dijo:
Buenos días,

Para estar a jornada completa debes trabajar 40 horas semanales, no 25 horas, o sea que ya estabas trabajando a jornada parcial. Hay otros casos en los que se pueden trabajar menos horas semanales (y siguen estando a jornada completa) porque así lo dice el convenio y porque tienen un número total de horas en computo global anual, cosa que creo que no es tu caso.

Si tu has firmado un contrato de 25 horas semanales no te lo pueden bajar a 14 horas por que ellos quieran, a no ser que aleguen alguno de los motivos estipulados por la ley.

Yo creo que no puedes cobrar el paro, porque tu estas trabajando, en todo caso podrías reclamar a tu empresa que te vuelvan a poner a trabajar 25 horas semanales.

Para cobrar el paro tienes que trabajar al menos un año y por ello te corresponderían 4 meses, la cuantía esta en función de lo que has cotizado los últimos 180 días, de esto no estoy seguro, pero te lo puedo mirar mejor si nadie te contesta antes.

Hola Fernando,

Perdona, no especifiqué que el Convenio Colectivo por el que se regula el concierto de colegios privados con la Administración de las correspondiente Comunidad Autonoma es el VI Convenio de Empresas de Enseñanza Concertada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, las horas lectivas y a tiempo completo son 25 horas semanales, luego realizaran las correspondientes horas no lectivas.

Por tanto su base de cotización es a tiempo completo, como profesor de secundaria.

La empresa puede realizar en cualquier momento aumentos o disminuciones de jornadas previa comunicación al trabajador ya sea por restructuración horaria, por incidencias en titulaciones o sustituciones de IT.

Por lo anterior sigo preguntando, ¿Es posible que el trabajador con 14 horas pueda ir al paro? Es decir, sus 14 horas se la paga la Administración y sus horas restantes hasta llegar a 25 se la paga el paro.

Entiendo que con una disminución de jornada a 14 horas su contrato es de 14 y no de 25, por lo que entiendo que no podrá ir al paro parcialmente, porque no va a cobrar 7 del paro y 7 de clases.

Corregidme por favor.

Un saludo y muchas gracias.
 

Fernando_laboral

Nuevo miembro
Acabo de ver un poco por encima el convenio, como dices y ya he reafirmado el contrato de 25 horas es a jornada completa, eso lo tenemos todos claro.

La empresa puede realizar en cualquier momento aumentos o disminuciones de jornadas previa comunicación al trabajador ya sea por restructuración horaria, por incidencias en titulaciones o sustituciones de IT.

¿Me podrías decir en que articulo has leído esto? no lo encuentro por ninguna parte.

Lo único que he visto es que se puede modificar la distribución de la jornada, o sea, el horario. Pero no he visto por ninguna parte lo de la reducción de jornada.

El trabajador como ya han dicho en mensajes anteriores no puede ir al paro y seguir trabajando. Solo en alguno de los casos ya mencionados. Así que en este caso IMPOSIBLE cobrar el paro.

Lo que tiene que hacer el trabajador es hablar con su sindicato o con su delegado sindical y comentarle que le han reducido la jornada sin haber ninguna causa que este justificada en la ley.

Imaginate que cualquier empresario podría reducir la jornada de sus trabajadores cuando quisiera....

Estatuto de los Trabajadores

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa
tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma
unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al
amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir
ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin
perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de
esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esto de los incrementos y decrementos me suena a distribución irregular de la jornada de trabajo. y, la misma, puede ser pactada por convenio colectivo o bien por acuerdo con RLT.

Eso sí: no se puede cobrar el paro por decrementar la jornada, sea por distribución irregular, sea por disminución de jornada, a no ser que se haga un ERE temporal, claro.
 

fundación

Miembro conocido
Si es distribución irregular de jornada no hay reducción salarial, por tanto no viene a cuento cobrar el paro.
 
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