Contrato alta dirección

Santiago

Miembro conocido
Buenas tardes
En referencia al contrato de alta dirección:
- se comunica a la TGSS con el código 100?
- la persona trabajadora tiene derecho a la prestación por desempleo?

Gracias
 

Wastual

Miembro activo
Si la persona contratada no asume ningún puesto como administrador ni consejero, excepto que la duración sea temporal y así determinada por ambas partes y así reflejada en el respectivo contrato, efectivamente, su alta se mecaniza como indicas, con la única excepción de que hay que cumplimentar el campo "RLCE" con el valor 0100. En este caso, se cotiza en el RGSS "normal", no como asimilado, por tanto, sí se cotiza por dicha contingencia (no operan exclusiones) a efectos futuros.
Recuerda que la base mínima de cotización es la establecida para el grupo de cotización 1.
 
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