Si la persona contratada no asume ningún puesto como administrador ni consejero, excepto que la duración sea temporal y así determinada por ambas partes y así reflejada en el respectivo contrato, efectivamente, su alta se mecaniza como indicas, con la única excepción de que hay que cumplimentar el campo "RLCE" con el valor 0100. En este caso, se cotiza en el RGSS "normal", no como asimilado, por tanto, sí se cotiza por dicha contingencia (no operan exclusiones) a efectos futuros.
Recuerda que la base mínima de cotización es la establecida para el grupo de cotización 1.