Contrato Apoyo Emprendedores y deuda S.S.

ManuelSM2

Miembro
Buenos días,
Llevo unos meses en los que he anulado una bonifación de una empresa que tiene un contrato de apoyo de emprendedores para trabajadores mayores de 45 años (108,33 € mensuales) porque dicha empresa tiene deudas con la S.S.

No tenía ningún problema hasta ahora que hemos entrado en Sistema de Liquidación Directa.

He pasado los Seguros Sociales y a ellos les consta que la empresa puede seguir disfrutando de la bonificación.

¿ No me queda más remedio que ir a la Administracón para que me pongan en plazo desde el 1 de julio que esta bonificación no me la puedo aplicar este mes?

Si no lo he hecho antes, es porque yo no sé si va a ponerse al día, ¿ si ahora le indico la pérdida de beneficios a fecha 1 de agosto y luego liquida las deudas, qué? ¿ A realizar otro trámite como el de devolución de ingresos indebidos?

Creo que la Seguridad Social  debería echar automáticamente atrás esta bonificación cuando hubiese deuda sin la necesidad de que yo se lo indique, vamos.

Menuda porquería de nuevo sistema se han inventado.  :mad: :mad:
 

aprendiz

Miembro
El requisito para la adquisición de beneficios es que en el momento del alta no exista deuda.

Si la deuda se genera después de la fecha del alta el derecho a los beneficios se mantiene.

Yo miraría este detalle en primer lugar antes de pedir la anulación de las bonificaciones.

Un saludo.
 

Ro

Miembro activo
Comparto con aprendiz. Cuando se pierden era el caso de tarifa plana, si había una deuda un mes se perdía la bonificación para siempre y en caso de tarifa reducida se pierde en el mes de la deuda. En caso de emprendedores, prácticas, formación,  entiendo que es en el momento del alta.
En cuanto a la pérdida de beneficios que así se informa, debes indicarlo en la Tgss , mientras no lo hagas la administración seguirá incluyendo las bonificaciones. Sería después al final cuando te lo reclamase si se ha incumplido.
 

ManuelSM2

Miembro
Entiendo que a este contrato se le aplican las exclusiones del primer capítulo de la Ley 43/2006, dónde en el artículo 5a) dice:
" Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación."

¿ Podríais decirme en qué precepto legal os basáis para que no se pierdan estos beneficios en el trascurso del contrato por deudas a la S.S? Porque me he leído una y otra vez la normativa de aplicación de este tipo de bonificación y siempre me ha remitido a este punto.

Gracias.
 

Ro

Miembro activo
Lo que entiendo de ese artículo es que se pierde en el mes que pagas fuera de plazo y es normal. Cuando solicitas el pago atrasado ya viene sin bonificación. Pero los siguientes meses si los pagas en plazo pues sigues aplicando la bonificación.
Si estás seguro que no puedes aplicarla más entonces tienes que informar tú a la tgss de la pérdida de beneficios para que ya no aparezca la bonificación.
 

ManuelSM2

Miembro
Ro dijo:
Lo que entiendo de ese artículo es que se pierde en el mes que pagas fuera de plazo y es normal. Cuando solicitas el pago atrasado ya viene sin bonificación. Pero los siguientes meses si los pagas en plazo pues sigues aplicando la bonificación.
Si estás seguro que no puedes aplicarla más entonces tienes que informar tú a la tgss de la pérdida de beneficios para que ya no aparezca la bonificación.

Gracias RO, en este caso, mi cliente independientemente de que pague en plazo o no, lleva arrastrando deudas con la S.S. (no aplazadas). Entiendo que aunque pague en plazo por ejemplo este mes, pero debiendo 2000 euros a la S.S., ¿ No le correspondería aplicarse la bonificación, no?

Disculpa mi espesura.  :-[
 

Ro

Miembro activo
Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo,
Dice con respecto a las cuotas no ingresadas en plazo, no habla de deudas en general...De todos modos si sigue así.. ya las pierde al no pagar en plazo por lo que no te van a reclamar nada. Y si este mes las paga en plazo yo entiendo que sí podría, en este caso, a no ser que sea tarifa plana, que si hay deuda un mes lo pierde para siempre..
Si ahora diese de alta un trabajador claro que no tendría derecho a aplicarse bonificación alguna.
 
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