Me gustaría saber la opinión del foro en cuanto a si es posible la contratación de un abogado a través del TRADE, ya que la L 20/2007 en su art. 2c) excluye la aplicación de la citada norma para aquellas relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cual en su art. 2.1 letra i) "Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley". Y en la Disposición Adicional 1ª de la ley 22/2005, BOE 19 nov. la ha configurado como relación laboral especial.
entonces, habría alguna forma de poder incluirlos en la figura del TRADE?
entonces, habría alguna forma de poder incluirlos en la figura del TRADE?