contrato autómo dependiente

laura

Nuevo miembro
Me gustaría saber la opinión del foro en cuanto a si es posible la contratación de un abogado a través del TRADE, ya que la L 20/2007 en su art. 2c) excluye la aplicación de la citada norma para aquellas relaciones laborales de carácter especial a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cual en su art. 2.1 letra i) "Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley". Y en la Disposición Adicional 1ª de la ley 22/2005, BOE 19 nov. la ha configurado como relación laboral especial.

entonces, habría alguna forma de poder incluirlos en la figura del TRADE?

 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro. si trabajan en exclusiva por cuenta propia para una sola empresa. Otra cosa es considerar que es trabajar por cuenta propia.
 

aprendiz

Miembro
Para que se considere relación laboral de carácter especial ha de realizarse la actividad por cuenta ajena, es decir estar sujeta a salario, y dentro del ámbito de dirección y organización del titular del despacho.

Los autónomos del TRADE precisan cumplir una serie de requisitos:

1. Al menos el 75 % de los ingresos provienen del titular del despacho –pueden tener otros clientes secundarios-.
2. No pueden tener trabajadores contratados a su cargo.
3. Su actividad está claramente diferenciada del resto de trabajadores contratados por cuenta ajena por el titular del despacho.
4. Dispone de materiales propios.
5. Realiza su actividad bajo sus propios criterios organizativos, aunque reciba indicaciones técnicas del titular del despacho.
6. Cobra en función del resultado, según lo acordado con el titular del despacho y asumiendo riesgo y ventura de su actividad.
7. Al ser una actividad profesional no puede estar vinculado societariamente con el titular del despacho.

Por otro lado no hay ventajas evidentes por pertenecer al TRADE, ya que todavía no está regulado el objetivo fundamental que era poder cobrar prestación por desempleo. De momento tienen consideración de AT los accidentes de trabajo in itinere, que no es mucho consuelo. Aparte del agravante de la obligatoriedad de cotizar por la mejora de AT/EP.

Saludos.
 
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