styuvesant74
Miembro
Buenos días,
Desde noviembre 2014 está de alta un trabajador >45 años con 33% minusvalía y desempleado al que se le aplica una bonificación de 475 mes.
El caso es que quieren hacer un despido "improcedente" ... según los requisitos iniciales del contrato :
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario,despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas hasta el momento. La devolución de la cantidad correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir,el tiempo que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas. En el supuesto de despido improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención recibida.
Mi duda es que en el texto anterior se mezcla subvención y bonificación.
Para no tener que devolver la bonificación aplicada en los seguros sociales de -475 es necesario que el contrato dure 3 años?
Gracias !
Desde noviembre 2014 está de alta un trabajador >45 años con 33% minusvalía y desempleado al que se le aplica una bonificación de 475 mes.
El caso es que quieren hacer un despido "improcedente" ... según los requisitos iniciales del contrato :
Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de cese voluntario,despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. En caso de incumplir esta obligación la empresa deberá reintegrar las cantidades correspondientes al periodo de incumplimiento; este reintegro de cantidades debe limitarse a la subvención recibida, no estando obligada a devolver cantidad alguna por las bonificaciones disfrutadas hasta el momento. La devolución de la cantidad correspondiente por la subvención será la parte proporcional al tiempo durante el cual el trabajador no está en la plantilla de la empresa, es decir,el tiempo que resta desde la fecha del cese voluntario, despido procedente o extinción de la relación laboral por causas objetivas. En el supuesto de despido improcedente la devolución será por la totalidad de la cantidad de subvención recibida.
Mi duda es que en el texto anterior se mezcla subvención y bonificación.
Para no tener que devolver la bonificación aplicada en los seguros sociales de -475 es necesario que el contrato dure 3 años?
Gracias !