Contrato correcto para cubrir vacaciones

reb

Miembro conocido
Hola Buenas tardes, cual es el contrato que estáis realizando o vais a realizar para cubrir las vacaciones de los trabajadores? Lo estoy comentando con compañeros y tenemos ciertas dudas de que por este motivo, el contrato eventual, estaría en fraude de ley.

- Lo que nosotros hemos hecho siempre es eventual con la siguiente cláusula adicional: El objeto del presente contrato es la acumulación de tareas o exceso de pedidos debido a un déficit de plantilla al encontrarse varios trabajadores en periodo vacacional.

Gracias
 
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FERNANDO

Miembro conocido
Pues ahora este ya ni siquiera serviría posiblemente. Más si las vacaciones se pactan por las mismas fechas más o menos. El correcto sería el fijo discontinuo.
 

Nana

Miembro conocido
Para vacaciones, el 402 o 502

Si bien es cierto que el TS establece "la genérica invocación de la necesidad de cubrir los permisos, licencias y vacaciones de los trabajadores de plantilla, no justifica la utilización de esa modalidad de contratación temporal.”" mientras lo justifiquéis correctamente no daría lugar a futuros problemas, lo más importante es que podáis justificar, ya no tanto el carácter de acumulación de tareas, si no el carácter excepcional de las circunstancias

A fecha de hoy, solo se podría realizar, en mi humilde opinión, el contrato eventual, pues el de interinidad directamente está excluido para sustituir vacaciones

Te dejo el link de un comentario a este tema https://ignasibeltran.com/2019/12/0...uede-acudirse-al-de-interinidad-sts-30-10-19/

Espero que os ayude
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues eso: lo más correcto es fijo discontinuo, dado que la i mprevisibilidad no se da en una fijación de vacaciones que, además, se fijan, más o menos, en las mismas fechas del año....
 

Cachilipox

Miembro conocido
De momento y por ahora, el eventual es perfectamente válido y legal.
Es cierto que en la sentencia del TS que se cargó lo de usar indebidamente los de interinidad, un magistradó razonó, con fundamento, que dada la previsibilidad de las ausencias vacacionales de la plantilla, que son imperativas por ley y se repiten año tras año, quizás cabría cuestionarse también el uso del eventual para estos supuestos. Solo que la sentencia no versaba sobre esto, y quedóen un mero razonamiento.
Lo que nos lleva a contra-razonar que si un magistrado cuestiona el uso legal de algo, es que de momento y por ahora es legal (hasta que la jurisprudencia o la normativa establezcan lo contrario).
Con ese razonamiento del magistrado, se abrió el melón de disponer de una plantilla de fijos-discontinuos para cubrir las ausencias periódicas y previsibles de la plantilla habitual.
 

reb

Miembro conocido
Pues veo que tenemos dudas o no sabemos muy bien a ciencia cierta cual es el correcto 100%.
Siempre hemos hecho 402 o 502 pero es lo que dice Fernando, pensamos que el ideal es el fijo discontinuo pero hacer este tipo de contrato me parece un auténtico despropósito
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero la sentencia apunta a que el contrato válido sería el fijo discontinuo, aún y cuando la sentencia solo falla sobre la inadecuación del interino. Sin embargo, también parece la misma tirar hacia la no eventualidad.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, pero la sentencia apunta a que el contrato válido sería el fijo discontinuo, aún y cuando la sentencia solo falla sobre la inadecuación del interino. Sin embargo, también parece la misma tirar hacia la no eventualidad.
El razonamiento del magistrado es impecable, aunque el fondo del asunto no versaba sobre eso, y por tanto no sienta doctrina.
Las vacaciones NO consituyen un evento imprevisible para la empresa, ni es algo que puede o no puede suceder. Es totalmente previsible que habrán vacaciones, y por mandato legal se debe saber con bastantes semanas de antelación cuando serán y en que orden las disfrutarán.
Solo quedaría amparado el contrato eventual en periodo de vacación si además de las ausencias previsibles por vacaciones, se diesen otros supuestos habilitantes. Por ejemplo:
a.- Habitualmente baja el ritmo de trabajo/pedidos en esas fechas, pero ese año entró un pedido extraordinario (aumento IMprevisto de la carga de trabajo)
b.- A las ausencias previstas por vacaciones, se les sumó alguna que otra ausencia imprevista por IT de corta duración (disminución IMprevista de la capacidad productiva de recursos humanos)
c.- Por algún percance, parte de los equipos y maquinaria se ven afectados, y mientras se repara o sustituye, hacen falta brazos (disminución IMprevista de capacidad productiva de medios)

Lo del fijo-discontinuo (modalidad fijo periodico de fechas ciertas), es por eliminación. Si es previsible una necesidad habitual de un trabajador, pero su necesidad es solo en determinados periodos ciertos (el habitual periodo de vacaciones estivales), el único contrato de trabajo que permite eso es el fijo discontinuo períodico (2XX)
 
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