Contrato de 30 horas y jornada variable

raul rodriguez

Nuevo miembro
Buenas.

Soy nuevo por aquí, mi nombre es Raul. Saludos a todos los integrantes del foro. Me gustaría plantearles una duda. Soy autónomo (En andalucía) y tengo contratada a una persona con una jornada semanal de 30 horas (En ese contrato se especifican unos horarios determinados). La cuestión es que por el tipo de trabajo, es muy habitual que el horario se esté modificando varias veces al mes, en ocasiones de un día para otro. La jornada semanal nunca dura más de 30 horas, pero temo que por ejemplo, si los lunes está dada de alta de 9 a 2 y por circunstancias ese día tenga que trabajar de tarde, aparezca una inspección y la pille trabajando fuera de lo que se especifica en el contrato. ¿Que puedo hacer para normalizar esta situación?

Gracias de antemano por la ayuda.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Si las horas semanales son las correctas no tendrás problema siempre que tengan el registro de jornadas cubierto y firmado cada vez que entren y salgan de su puesto de trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo con Ro. Sin embargo entiendo también que un trabajador tiene derecho a un horario estable, no se puede cambiar a interés de la empresa.
 

raul rodriguez

Nuevo miembro
Ro dijo:
Si las horas semanales son las correctas no tendrás problema siempre que tengan el registro de jornadas cubierto y firmado cada vez que entren y salgan de su puesto de trabajo.

Es decir, mientras que semanalmente no se superen las 30 horas registrada en la famosa hoja del registro de horarios, da igual que esté trabajando fuera del horario previamente establecido en el contrato ¿Es así?

FERNANDO dijo:
De acuerdo con Ro. Sin embargo entiendo también que un trabajador tiene derecho a un horario estable, no se puede cambiar a interés de la empresa.

Los horarios los modifica el trabajador, es decir, se modifica por sus peticiones, no lo impone la empresa. Pero entiendo tu comentario ya que suele ser del revés.

Saludos y gracias por vuestra ayuda.
 

Bear

Nuevo miembro
Yo lo haría en cómputo semanal, respetando los descansos entre jornadas e intersemanales.  Todo lo que exceda de 30h semanales y sea inferior a 40h, complementarias.

A partir de la hora 41, extra
 
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