Contrato de Alta DIRECCIÓN

rjgtijola

Miembro
Cómo se confecciona un contrato de alta dirección?
Se puede hacer por tiempo definido?? se ha de especificar unas horas de trabajo???

Gracias.
 

Ro

Miembro activo
MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto
BOE 12 agosto 1985, núm. 192
Regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
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Artículo 4. Forma y contenido del contrato.

1. El contrato especial del trabajo del personal de alta dirección se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1, del Estatuto de los Trabajadores y la prestación profesional se corresponda con la que define el artículo 1.2 del presente Real Decreto.

2. Dicho contrato deberá contener como mínimo:

a) La identificación de las partes.

b) El objeto del contrato.

c) La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.

d) La duración del contrato.

e) Las demás cláusulas que se exigen en este Real Decreto.

Artículo 5. Período de prueba.

1. En el contrato especial de trabajo del personal de alta dirección podrá concertarse un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.

2. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador de alta dirección de la Empresa.

Artículo 6. Duración del contrato.

El contrato especial de trabajo tendrá la duración que las partes acuerden. A falta de pacto escrito se presume celebrado por tiempo indefinido.

Artículo 7. Tiempo de trabajo.

El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.



Etc..
 
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