CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES Y TARIFA PLANA

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

Quería hacer una consulta a ver si alguien le ha ocurrido el caso ¿ Es compatible hacer un contrato de apoyo a emprendedores sin acogerse a incentivos fiscales ni bonificaciones a la seguridad para acogerse al periodo de prueba de 12 meses y aplicarle la reducción de la tarifa plana?

Muchas gracias
Buen fin de semana
 

jcg73

Miembro activo
Sí, la tarifa plana es compatible con todos los contratos indefinidos con jornada superior al 50%. Y como bien comentas, no son compatibles las dos reducciones/bonificaciones de ambos contratos.

 

InmaRase

Miembro activo
mmmm yo entiendo que si, de echo es que existe esa opción a la hora de registrarlos por el sepe 100 - Apoyo Emprendedores (sin bonificacion) - tarifa plana
 

lider

Nuevo miembro
Hola amig@s:

No sé si este es el foro adecuado pero acabo de empezar a trabajar hace unas semanas en una asesoría y too me iba bien con el nominaplus, pero ahora he tenido que hacer unos contratos de aprendizaje y formación (los que la seguridad social sale a cero e incluso hay bonificaciones) y no se como hacerlos. He metido todos los datos y me genera los seguros sociales pero al anviarlos por red me indican muchos errores. Se que es porque no lo estoy haciendo de forma correcta y no tengo a nadie que me pueda ayudar. Además tengo miedo de preguntar y que vean que no controlo ese aspecto y me despidan. Necesito de alguien al que pueda llamar (incluso pagaría su tiempo) y me resuelva mis dudas con el programa en ese tipo de contratos. Estoy muy desesperado, de verdad, asi que agradecería todo tipo de suguerencias y ayudas.
El programa lo adquirieron hace más de un año y ya no tienen suscrito el mantenimiento, por lo que no puedo preguntar al servicio técnico.
Necesito de alguien que haya hecho ese tipo de contratos con el Nominaplus Elite 2012. ¡¡Ayuda por favor, que me juego mi puesto y no es broma!!

Gracias de antemano.
 

BSK

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David AG dijo:
Buenos días

Quería hacer una consulta a ver si alguien le ha ocurrido el caso ¿ Es compatible hacer un contrato de apoyo a emprendedores sin acogerse a incentivos fiscales ni bonificaciones a la seguridad para acogerse al periodo de prueba de 12 meses y aplicarle la reducción de la tarifa plana?

Muchas gracias
Buen fin de semana

Bajo mi punto de vista, será compatible pero es un error aconsejar el período de prueba de un año a un cliente que quiere la tarifa plana. El Real Decreto-Ley de la tarifa plana dice que: "A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrá en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes" ¿qué quiere decir?, que la extinción en el período de prueba si que se tendrá en cuenta, con lo cual, si en el mes 11 invoco el período de prueba, tal vez no tenga que pagar indemnización pero lo que tengo que devolver por el tema de la tarifa plana será, con toda seguridad, mucho mayor que si hubiera pagado la indemnización. La media de bonificación mensual de un salario medio de 1200 - 1400 euros puede estar en 250-300 euros en la tarifa plana, multiplicado por 11 meses, con recargos incluidos estamos hablando de una devolución de unos 3500 euros con lo cual es mucho mejor reconocer en conciliación la improcedencia del despido y pagar como mucho 1000 euros de indemnización y que dicha extinción no se tenga en cuenta para el mantenimiento de empleo de la tarifa plana. A mis clientes yo les aconsejo que se olviden del período de prueba si es que quieren llevar adelante la tarifa plana.
 

jcg73

Miembro activo
De acuerdo con BSK, pero se podría librar de la devolución, contratando al día siguiente un indefinido esta vez sin tarifa plana.
 

JP

Miembro
Buenas tardes,

En un principio me pareció del todo correcto el planteamineto de BSK pero más adelante me di cuenta que de lo que habla de devolver las reducciones en caso de no mantener el empleo es cierto pero también lo es que estás devolviendo un dinero que ya te lo has descontado con anterioridad. Es más, a partir de los 12 meses no hay que devolver el 100% de lo ya deducido y no hay recargo ni intereses por incumplimiento del mantenimiento del empleo.

A falta de mejor opinión, creo que es así.

Un saludo,
 
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