contrato de fecha a fecha

pipi

Nuevo miembro
Trabajador contrato 02/08 al 01/11 se le renueva 3 meses más sería hasta 31 enero 2014?? Como estaría bien contado??
 

MAJOGA

Nuevo miembro
Yo tambien hubiera puesto hasta el 31 de enero...No me habia planteado que pudiera ser hasta el 1 de febrero
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si ya os va bien hasta el 1 de febrero, perfecto, pero nada impide que no pueda renovarse hasta el 31 de enero (simplemente que la prórroga no sea de 3 meses, sino "hasta el 31 de enero" y punto) porque nada obliga a prorrogar hasta el máximo.
Repito, si se prefiere que acabe con el mes y no tenerlo de alta sólo un día del último mes (que encima es sábado, por si, en su caso, para colmo no fuera laborable).

Saludos
 

pipi

Nuevo miembro
Pues por suerte es un contrato de fines de semana viernes, sabado y domingo, de 20 horas....?? y el convenio dice 12 meses en un periodo 18... supongo que puedo hacer entonces hasta el 2 febrero o 26 enero...
Las vacaciones son por tiempo trabajado es decir 6 meses le corresponden 15 días ( a media jornada)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, o hasta el 2 de febrero si, dado que justo trabaja de viernes a domingo, quieres tenerlo en activo el fin de semana completo.
En ese caso sería una prórroga de 3 meses y un día, que nada impide hacerla, puesto que tu convenio permite hasta una duración máxima de 12 meses.
Como lo veas más conveniente.

Respecto a las vacaciones..., habrá que ver que si convenio fija otra cosa (que no podrá ser inferior), pero, en todo caso, como sabes, y de forma general, el ET fija que al menos sean 30 días naturales al año. Será cuestión de hacer la regla de 3. Si al final la duración es justo de 6 meses, pues sí, serán esos 15 días naturales (que habrá que ver, en su caso y de disfrutarlos, a cuántos días hábiles corresponden).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, es que yo no puedo evitar mirarlo desde la prespectiva de la empresa (no soy un asesor externo que factura por los servicios prestados), y justo el ahorrarme esa nómina que me facturará el gestor podría ser un motivo para fijar una prórroga que suponga estar de alta sólo un día del último mes, je,je.

Pero vaya, como comentaba, y siempre desde la prespectiva del interés de la empresa y de la racionalidad de la contratación (y en la medida en que sea gestionable, como en este caso) al final son un conjunto de factores los que habría que ponderar. Y en este caso, como vemos, uno de ellos puede ser tener en cuenta la jornada realizada por el trabajador (de viernes a domingo, por lo qe igual me interesa prorrogar hasta el domingo 2 de febrero). Y, ya hablando en serio, imagino que como asesores, de cara a vuestros clientes tratáis de ponderar (o que el cliente pondere) ese conjunto de factores.

En mi caso, además, hay una lógica tendencia a evitar fracciones muy cortas de mes (dar de alta a finales de mes, de baja a principios), salvo que existan causas de peso, ya que al aplicar el convenio de consultoría, y entre uno de sus muchos despropósitos, devengas la totalidad de las prorratas de las pagas extras hayas trabajado un mes completo como un solo día del mes (devengas el mes completo).
Vaya, que ese día me puede salir caro (y como encima sea festivo ya es el colmo!).

Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Si yo fuera empresario, no sé que sería mejor: minutar por cada trámite (lo cual debe suponer un alto dispendio en sistemas de control de trabajo) o asignar una cuota a cada cliente revisable de tanto en tanto según el trabajo que den,,,,

pero bueno, de momento, no es mi problema que ya tengo otros,,,
 

leguleyo

Nuevo miembro
Ahora más en serio, si hablamos de meses enteros y el contrato actual finaliza el 1/11, tres meses más considero que finalizan el 1/02/2014. Si le haces la prórroga del 02/11 al 31/01 yo considero que NO son tres meses enteros, sino tres meses menos un día... La gracia es al redactar la prórroga, donde tienes que poner el tiempo prorrogado, porque como diciembre y enero son de 31 días, el tiempo total prorrogado son 29+31+31 = 91 días... Que sí se podrían considerar 3 meses si no nos la cogemos con papel de fumar... Es más, podrías poner en tiempo prorrogado 3 meses en los dos casos (finalizando a 31/01 y 1/02) y a ver quien rebate que eso es erróneo.

Como ha dicho Nando, al final es ponderar factores.

Eso sí, ojo con hacer estas cuentas con un contrato de prácticas como hice yo cuando empezaba y para no hacer esa nómina de febrero de 1 día hice una prórroga de contrato de prácticas de 5 meses y 29 días. El funcionario del INEM (en aquellos tiempos, 2002) me denegó el registro (con toda la razón) y dile al cliente lo que ha pasado... Bonita bronca cayó... Ah, la juventud...

 

fundación

Miembro conocido
leguleyo dijo:
Eso sí, ojo con hacer estas cuentas con un contrato de prácticas como hice yo cuando empezaba y para no hacer esa nómina de febrero de 1 día hice una prórroga de contrato de prácticas de 5 meses y 29 días. El funcionario del INEM (en aquellos tiempos, 2002) me denegó el registro (con toda la razón) y dile al cliente lo que ha pasado... Bonita bronca cayó... Ah, la juventud...

Hombre, te lo podrían haber registrado perfectamente, ya que en el sello de registro del INEM venía un bonito texto que decía Esta diligencia no supone pronunciamiento sobre el contenido del contrato. Pues conocí un caso de contratos RD 1989/1984 hechos con duración de 3 meses, y bien que los registraban en el INEM. Ahora, cuando fue a pedir el paro, que nanay, que reclamara.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, dejando claro que, dadas las circunstancias, caben otras opciones (no necesariamente prorrogar por justo 3 meses) y que habrá que ponderar los elementos que concurren (y cuyo peso sólo el consultante puede valorar) para confirmar la duración de la prórroga que conviene señalar, creo que todos estamos de acuerdo en que si nos limitamos a indicar como prórrroga la expresión "3 meses" estos se contarán de fecha a fecha y, puesto que el contrato inicial finalizaba el 1 de noviembre, la prórroga sería desde el 2 de noviembre hasta el 1 de febrero, ambos inclusive. Si eso nos va bien perfecto (pero que seamos conscientes de hasta que día exactamente se va a prolongar la vigencia del contrato. Y si no, lo dicho, en lugar de indicar "3 meses" y punto, señalamos la duración exacta que dentro de los límites legales, nos interesa.

Respecto a la peculiar forma que tienen algunos a la hora de computar los "meses" en los contratos puedo comentaros una habitual polémica que tengo con alguna ETT.  Solemos hacer con ellos contratos de interinidad mientras se cubre el proceso de selección. Como sabéis, estos contratos tiene como límite máximo legal "TRES MESES" de duración. Bien, pues para ellos, "tres meses" son siempre 90 días (vaya, que no cuentan de fecha a fecha). En ocasiones no apuramos la duración máxima y no hay problema en la práctica. Pero recientemente me he encontrado con un caso que si apuramos hasta el final y al haber dos meses de 31 días dentro del periodo nos encontramos a última hora que la duración señalada en el contrato (que no la que yo estaba considerando) era dos días menos. Por suerte nos dimos cuenta a tiempo, pero cuando les vuelvo a insistir con el tema (incluso advirtiéndoles que en el caso de que fuera al revés, por ej, febrero entre medio, y si siguen aplicando ese criterio, se encontrarían con que han dado al contrato una duración superior a la máxima legal y, por tanto, de mantener al trabador de alta hasta eel final, que éste puediese reclamar ser indefinido), ellos se mantienen en sus trece y que desde su servicio de "Asesoría Legal" les indican que deben ser 90 días.
En fin...
 

leguleyo

Nuevo miembro
Vaya tela su "asesoría legal"...

Y otro apunte a modo de spin-off: algunos compañeros sostienen la teoría que los contratos se tienen que prorrogar o convertir a indefinido ANTES del vencimiento porque si no, dicho contrato está extinguido. Ejemplo:

-Contrato de 1 de enero a 31 de marzo.
-Ellos, la prórroga o conversión dicen que se tiene que hacer a fecha 31 de marzo y no a 1 de abril, porque el 1 de abril estás prorrogando/convirtiendo un contrato que ya no existe.

Creo que casi todos optamos (yo el primero) por convertir/prorrogar el día después, pero me gustaría saber si alguien piensa como ellos...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, yo la conversión, y aunque reconozco que sobretodo es "por si acaso" (por un día no me la juego) la hago, como más tarde, el último dia de la vigencia del contrato temporal, no al día siguiente (y una vez ya ha expirado). Y es que si, ciertamente tiene su lógica el razonamiento, sólo puedes "convertir" algo que aún existe, es decir, que está vigente.

Saludos
 
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