contrato de fomento de empleo indefinido

nerim

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Hola, un gurpo de 4 empresas, ha celebrado un contrato temporal eventual por circunstancias de la produccion con un trabajador durante 4 años, estando contratado 1 año en cada una de ellas. Ahora quieren transformar el ultimo contrato temporal en indefinido con fomento d empleo acogiendose al aptdo b del art.3 de la Ley 35/2010.
Pueden acogerse a ese tipo de contrato, lo que pretenden es en caso de indemnizacion improcedente sea de 33 dias, el hecho de bonificarse cuotas de seguros sociales les es indiferente
¿se podria celebrar este contrato y no bonificarse pero si acogerse a los 33 dais del despido objetivo?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de las causalidades de cada contrato, o bien de si el grupo es una unidad si levantas el velo (que imagino que sí).
 

nerim

Nuevo miembro
el grupo si es una unidad, de hacho en inspecciones de trabajo siempre lo han considerado grupo ademas tiene consolidacion fiscal como tal. Por eso no se si es factible hacer indeficinido por fomento de empleo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si son dos causalidades distintas, entiendo que serían válidas, si no superan el límite de 24 meses en 30.
 

Clo

Nuevo miembro
si lo entiendo bien son cuatro contratos eventuales de un año cada uno, cambiando cada año de empresas.
A mi eso me huele a que es totalmente irregular si es un grupo de empresas, y el contrato se podría considerar indefinido.
Pero igual si haces ahora la transformación a indefinido, si se puede, pues ponle la ind. de 33 días...
 

BSK

Miembro activo
nerim dijo:
PERO ENTIENDO QUE SIN BONIFICACION NINGUNA SOLO LOS DE LOS 33 DIAS NO?

Yo entiendo que si el día que se despida al trabajador, éste, quiere pelear por los 45 días lo puede conseguir, por una sencilla razón, al ser un grupo de empresas y, como me temo, haber realizado el mismo trabajo, en el mismo puesto, aunque con distinto collar, ese contrato huele a indefinido desde la finalización del primer contrato eventual, por tanto, la transformación para meter de rondón lo del fomento de la contratación indefinida según la norma es correcto, lo que no es correcto es hacer un contrato de fomento de la contratación indefinida de un contrato que posiblemente sea indefinido desde hace años.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues en esto, BSK, también estamos totalmente de acuerdo.
Que lo transformen, si quieren, en contrato de fomento para la contratación indefinida y marquen la casilla que sí le es aplicable la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001, pero si llega el momento en que pretenden hacerla valer (porque despidan por causas objetivas al trabajador) como el trabajador esté mínimanente bien asesorado pueden encontrarse con una sorpresa.

En fin, es de esas cosas que puedes intentar en base a la doctrina del "por si cuela, cuela" y cruzar los dedos.

Obviamente, todo esto lo digo en base a la intuicion  y reconociendo el desconocimiento de ka sutuacion de forma directa, pero vaya, tiene todo la impresión que ahi ha habido toda una sucesión de contratos de un mismo empleado con diferentes empresas del grupo con el claro propósito de intentar eludir  ya sea el limite máximo de alguno de los contratos, ya sea el limite máximo de 24 meses de dos o más contratos en un periodo de referencia de 30 meses y que ahora con la Reforma ya se deja claro que aplica igualmente en el caso de contrataciones con empresas del mismo Grupo.

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Pues en esto, BSK, también estamos totalmente de acuerdo.

Sr. Nando, vamos a tener que montar un garito usted y yo si seguimos coincidiendo tanto... jajaja.

Un saludo.
 
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