CONTRATO DE FORMACION DESPUES DE EVENTUAL

maroma

Nuevo miembro
EN PRIMER LUGAR GRACIAS APRENDIZ POR TU ANTERIOR RESPUESTA

NUNCA HE HECHO LO QUE OS VOY A DETALLAR A CONTINUACION Y ME GUSTARIA QUE ME ACOSEJASEIS COMO SIEMPRE

TENGO UNA TRABAJADORA DE UNA EMPRESA DE HOSTELERIA. LE VENCEN LOS 12 MESES DE SU CONTRATO EVENTUAL PROXIMAMENTE. COMO TIENE MENOS DE 21 AÑOS NO SE SI PUEDO HACERLE UN CONTRATO DE FORMACION, CON FORMACION EN OTRA CATEGORIA PROFESIONAL, CLARO, AUNQUE ESTOY PENSANDO QUE SERIA INFERIOR, YA QUE ELLA HA ESTADO DE CAMARERA Y LA FORMACION SERIA PARA CAMARERA DE PISO ¿COMO LE VEIS?

GRACIAS
 

fundación

Miembro conocido
Ambas categorías profesionales son distintas en efecto. Otra cosa sería que haya fraude de ley y la trabajadora siga desempeñando iguales funciones.
 

maroma

Nuevo miembro
No, en principio va a realizar las funciones de la categoría que ahora le va a corresponder, y tambien la formación.

Mi pregunta es más por la continuidad en la empresa ¿sería indefinida por hacerle un contrato de formación al día siguiente de un eventual, aun dándadose de alta como demandante de empleo?
 

fundación

Miembro conocido
No veo porqué no, es más incluso el ET indica que no se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses, salvo mejor opinión.

Con las peculiaridades que establece el ALEPH IV para los contratos de formación.
 

quiros

Nuevo miembro
Se supone que si ha trabajado con una categoría superior, debe ser capaz de realizar el trabajo de categorías inferiores, así que creo que no se podría hacer un contrato de formación.


 

quiros

Nuevo miembro
Por eso, la categoría de camarera es superior a la de camarera de piso. Si ya ha estado como camarera, no podrías formarla como camarera de pisos...a lo mejor he leído mal, pero creo que es lo que pretende hacer.

 

fundación

Miembro conocido
Insisto, no tiene nada que ver la profesión de camarera (de barra, comedor....) con la de camarera de pisos (limpieza de habitaciones, camas, etc.).

Es otro grupo profesional, categoría, etc. etc.
 

SAJE GR

Nuevo miembro
Y no le afectaría la reforma laboral en el sentido de que el periodo máximo de contrato temporal es de 24 meses en un periodo de 30, dando ya igual que la categoría sea distinta? Los contratos formativos no computan, pero al haber tenido antes un eventual... igual pueden entender un fraude de ley. Otra cosa es que luego haya que probar que no lo es...
 
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