El contrato formativo está vinculado indisociablemente a la existencia de formación.
Que se haya podido pasar a teletrabajo es solo una de las cosas. Hace falta la otra, que también se haya podido pasar a teleformación o formación a distancia (artículo 9.2 del RD 463/2020).
Debes lograr averiguar que está sucediendo con lo formativo.
Si continúa, entonces mantienes los requisitos del contrato formativo.
Si la formación no continuase, entonces no cumples los requisitos del contrato formativo.
Como esa contingencia, si se diese, es totalmente ajena a la voluntad de la empresa, y de consecuencias imposibles de compensar, en este caso concreto y respecto de este contrato concreto eso supondría una causa de fuerza mayor para una suspensión (un ERTE de solo ese trabajador).
La duración del contrato temporal formativo quedaría suspendida, hasta que pasase la situación actual del estado de alarma e imposibilidad de continuar la parte formativa (tal y como establece el artículo 5 del RDL 9/2020).