CONTRATO DE INTERINIDAD EN CONVENIO COLECTIVO OFICINAS DE FARMACIA

JAIMESG

Nuevo miembro
Me planteo hacer un contrato de interidad a tiempo parcial para sustituir a una autónoma farmacéutica que trabajada en una farmacia regentada por dos autónomas.
Esta autónoma trabaja 25 horas a semana.
Como se estrablece como regla general salvo dos excepciones que el contrato de interinidad debe ser a jornada completa y en autónomos no existe la parcialidad.....
¿pueden entender en el SEPE que tengo que dar de alta al trabajador a jornada completa?.
"Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de
trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido
en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadopti-vo o permanente".
 

FERNANDO

Miembro conocido
El contrato devendrá indefinido si se denuncia por parte de la trabajadora, aunque dudo que el SEPE te diga nada.
 
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