CONTRATO DE INTERINIDAD SUSTITUCION ADMINISTRADORA DE SOCIEDAD

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Se me presenta la siguiente situación y no sé si mi planteamiento es el correcto y podéis dar vuestro punto de vista. Tengo a la administradora  de una sociedad embarazada, cobra nomina como tal  ( unos 5000 euros mensuales y retención del 35%) a su vez está en otra empresa como auxiliar administrativa, porque no tiene la mayoría para encuadrarse en régimen especial (de alta en general excluida de cotización) pero solo con un 15% de jornada. Sale de cuentas en abril y querían contratar a una sustituta ya, para que fuera poniéndose al día , pero ahí está mi duda: Yo tenía pensado hacerle un contrato eventual hasta la fecha del parto ( me dá igual, en cualquiera de las empresas, de momento no me afecta y  a jornada completa) y luego cuando diera á luz hacerle un contrato de interinidad en la empresa que está como administradora a jornada completa, ya que en la otra está al 15% y solo podría contratarla para sustitución por ese porcentaje. Donde dudo es en lo siguiente, queríamos contratarla como AXILIAR ADMTO y cobraría lo establecido en convenio, como lo veis en lo relativo al punto de que debería cobrar la sustituta el mismo salario que la persona sustituida y su categoría. Entiendo que en el caso de los autónomos o administrador no se sigue esta pauta, pero tampoco estoy segura al 100%.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La tienes que poner la categoría correspondiente a los trabajos que realizaba la administradora. Ni más, ni menos.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
son trabajados administrativos, pero evidentemente no le vamos a pagar 5000 euros, eso está claro. Sabéis si actualmente miran esto con lupa, yo hace sobre un año que no hago este tipo de contratos, antes hacía muchos y nunca tuve problemas, pero no sé, ahora como no se les escapa ni una. En principio tenia pensado hacérselo así, de aux. admo o  como mucho de Administrativa. La chica no tiene experiencia, pero quieren que sea ella la que la sustituya
 
N

Nana

Guest
Yo pondria a la sustituta como aux admva, con el salario segun convenio (o lo que querais abonar por encima de este) y la jornada del 15%
 
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