Se me presenta la siguiente situación y no sé si mi planteamiento es el correcto y podéis dar vuestro punto de vista. Tengo a la administradora de una sociedad embarazada, cobra nomina como tal ( unos 5000 euros mensuales y retención del 35%) a su vez está en otra empresa como auxiliar administrativa, porque no tiene la mayoría para encuadrarse en régimen especial (de alta en general excluida de cotización) pero solo con un 15% de jornada. Sale de cuentas en abril y querían contratar a una sustituta ya, para que fuera poniéndose al día , pero ahí está mi duda: Yo tenía pensado hacerle un contrato eventual hasta la fecha del parto ( me dá igual, en cualquiera de las empresas, de momento no me afecta y a jornada completa) y luego cuando diera á luz hacerle un contrato de interinidad en la empresa que está como administradora a jornada completa, ya que en la otra está al 15% y solo podría contratarla para sustitución por ese porcentaje. Donde dudo es en lo siguiente, queríamos contratarla como AXILIAR ADMTO y cobraría lo establecido en convenio, como lo veis en lo relativo al punto de que debería cobrar la sustituta el mismo salario que la persona sustituida y su categoría. Entiendo que en el caso de los autónomos o administrador no se sigue esta pauta, pero tampoco estoy segura al 100%.