Contrato de interinidad y bonificacion

ferrarito

Nuevo miembro
Tengo que hacer para primeros de mes, un contrato de interinidad para sustituir una interinidad por maternidad. Lo que tengo claro, es que tanto la trabajadora que ha dado a luz, como la que voy a meter, tengo bonificacion en la seguridad social del 100%.

La duda que tengo, es que la trabajadora que ha dado a luz tiene un contrato de 4 horas al día, 5 dias a la semana, es decir cotiza por el 50% y la que quiero meter, por cuestiones que no vienen al caso, la quiero meter a jornada completa.

Tendria derecho a la bonificacion del 100% tanto de la trabajadora que ha dado a luz, como a la interina?

Tambien podria hacer dos contratos, de la interina, una por acumulacion de trabajo (502) y de internidad (510), pero no se si el sistema me lo permite.
 

Ro

Miembro activo
Solo puedes bonificar por ambos contratos al 50%. Por lo que el contrato interinidad debe ser igual al de la sustituida
Si al día siguiente le quieres hacer otro contrato por el motivo x por el resto de la jornada tendrás que consultarlo en al tgss pues a mi hace años me hicieron un nuevo ccc para esta situación concreta pues no podía tener dos contratos en el mismo ccc
 

Ro

Miembro activo
Hoy me ha tocado n tema como el tuyo Testa. Una trabajadora de interinidad bonificada está sustituyendo el contrato de otra por la baja de maternidad,ambos y ambos a media jornada. Hoy la empresa me preguntó si podía ampliarse la jornada a la sustituta. Tras hacer la consulta en mi administración, no es posible. Se pierde la esencia del contrato y si amplio perdería las bonificaciones.
Hace años en un caso similar me habían dado un ccc específico para este caso, pero ahora me dicen que no es posible. Sólo lo sería si la empresa tuviese más actividades y ccc.
 

CSGD

Nuevo miembro
Por si os sirve aunque ya veo que os han contestado de seguridad social, la verdad es que la información es de los mementos social y al hilo del acceso a las prestaciones por desempleo pero parece que si que admiten la celebración de dos contratos  a tiempo parcial.
Se admite la posibilidad de celebrar dos contratos laborales de duración determinada y a tiempo parcial con la misma empleadora y, en consecuencia, percibir la prestación de desempleo a la extinción de uno de ellos en base a los siguientes argumentos (TS 31-5-00, EDJ 24275; 17-5-04, EDJ 44805; 21-3-05, EDJ 55275; 4-5-05, EDJ 96743):
a. Ningún precepto impide la celebración de varios contratos simultáneos con la misma empleadora, si así se ha pactado expresamente. Además, dada la naturaleza temporal del contrato extinguido no es precisa resolución administrativa alguna autorizando la reducción de jornada para acceder a la prestación.
b. Ambos contratos obedecen a distintas causas de temporalidad, tienen distinto objeto y regulación legal: uno es de interinidad por sustitución, el otro de acumulación de tareas. Visto que no se prohibe la contratación plural a tiempo parcial solo podrían tacharse de ilegalidad en caso de apreciar fraude de ley.
c. Admitida la contratación plural, la extinción de uno de los contratos por expiración del término pactado da lugar a la percepción de la prestación contributiva de desempleo, sin que sean aplicables los supuestos de reducción de jornada.
 

Ro

Miembro activo
Csgd con la misma empresa puede tener más de un contrato temporal, siempre que tenga más de una actividad. 2 actividades - 2 CCC- 2 contratos temporales, totalmente viable y aceptado.
En cambio una sola actividad CCC la teso no acepta dos contratos temporales por lo que no veo posible hacerlo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo creo que con una sola actividad y un solo CCC si puedes tener dos temporales: ¿por qué no puedo tener un interino y otra por obra y servicio?
 
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