Contrato de interinidad

FJRQ

Miembro
HOla,tengo una duda. Me piden hacer un contrato para sustituir a una trabajadora que está embarazada pero todavía sigue trabajando y no ha solicitado baja alguna. En este, ¿podría hacerle un contrato de trabajo de interinidad para sustituirla aunque aún no esté de baja médica y así poderme aplicarme la reducción de cuotas en Seguridad Social o tiene que estar de baja médica? O si le hago un contrato de trabajo temporal y cuando la trabajadora embarazada esté de baja médica hacerle el contrato de interinidad?.Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
El contrato de interinidad bonificado por sustitución de descanso de maternidad o riesgo de embarazo exige que la sustituida esté una de esas dos situaciones de suspensión.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efcectivamente.
Puedes contratar si quieres ya a la sustituta, pero no por contrato de interinidad, por ej, eventual (y sin bonificación, claro).
Si la sustituida inicia un proceso de IT previo a la baja por maternidad podrías hacer un nuevo cointrato, ya de interinidad (tambien sin bonificación)
Y ya por fin, akl inicarse la maternidad, y tras finalizar el contrato vigente en ese momento e insicribirse la sustituta como demandante de empleo, hacer un nuevo contrato de interinidad y en este caso ya con bonificación (100% cuota empresarial por contiengencias comunes, tanto de la sustituta como de la sustituida).

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Cuidado con confundir baja médica con descanso por maternidad, o peor con riesgo de embarazo.

En enero tuvimos un caso en el que el médico se pasó dándola un informe de maternidad/riesgo de embarazo por un problema médico a falta de varios meses para el parto, cuando procedía una baja por IT y la mutua lo rechazó, pues para la suspensión por riesgo debe estar en alta médica y trabajando. Luego cogió el alta, se hizo la documentación de suspensión por riesgo y hace 1 semana se ha contratado a una desempleada para la sustitución.
 
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