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yo no lo veo,...
tengo un cliente empeñado en lo mismo pero entiendo que no se puede hacer. tiene que ser enventual (y bueno, ni eso!)
El problema que tienen en hostelería y por lo que quieren hacer contratos de obra es que no saben cuando acabará la temporada, y al poder hacer una sola prórroga pues les va fatal. Claro, yo los entiendo, el tema es complicado,... pero cuadrar un servicio lo veo difícil
saludos,
Por ejemplo, la temporada de terraza de verano normalmente tiene un principio y un fin (pues están reguladas por ordenanzas municipales), y cabe el contrato por obra o servicio perfectamente (y así se establece en los Convenios del sector).
Por ejemplo, Madrid:
Art. 10.- Contrato de obra o servicio determinado
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores y sin
perjuicio de otros trabajos o tareas, este tipo de contrato podrá celebrarse con motivo de:
a) Ferias: debiendo el trabajador/a contratado/a realizar sus funciones dentro del recinto donde
se celebre la feria.
b) Servicios de terraza de verano: dentro de cada año natural estos contratos podrán celebrarse
únicamente dentro del período comprendido entre el 15 de Marzo y el 31 de Octubre.
c) Vigilantes de comedor y patio: en aquellos centros escolares de nueva concesión en los que
el cliente exija este servicio a la empresa adjudicataria del servicio de comedor y la empresa
adjudicataria efectúe nuevas contrataciones de Vigilantes de comedor y patio. Este contrato
estará vigente mientras dure el servicio de vigilancia de comedor y patio.
El convenio de mi provincia tampoco especifica nada...
Y como dice Fernando, si hay fechas fijas sería tiempo parcial. O un eventual, si sabes cuando va a acabar. El problema nuestro es que nunca se sabe: la temporada es muy variable, puede empezar de marzo a mayo y acabar entre sep y nov,..
Bueno, sí, claro, si no se pudiera demostrar la eventualidad del trabajo, sería fijo discontínuo,... Yo estaba con el tema de elegir entre un eventual o de obra,...
Saludos,
Yo me inclinaría por un circuntancias de producción. Aquí el convenio de hosteleria contempla este tipo de contratos entre otras cosas para cuando se disponga de información y razonablemente se prevea que va a tener una ocupación del 60% de su capacidad y si la realidad no llegase a configurar estas expectativas, los contratos suscritos convervarán su naturaleza y duración. Me parece que es más indicado que el de obra pues entiendo que es para eventos y hechos concretos
Ya pasé una inspección de este tipo y se empeñaban en que FIJO DISCONTINUO, lo de eventual por circunstancias de la producción como mucho el primer año, el segundo año con el mismo trabajador en las mismas fechas ya no cuela, y de obra, ni de coña, no tiene cabida.
Para mí sí Fernando. Pues las fechas se conocen mediante Ordenanza municipal.
Ahora bien, hay sentencias del TSJ de Madrid diciendo que es legal el obra y servicio (y bendice el Convenio, que como sabéis puede decir misa, que si no es legal, no es legal), e incluso que es legal también hacer un eventual, aunque el Convenio diga que obra y servicio.
Vamos, que les mola a los del TSJ las terracitas veraniegas y no ponen muchas pegas a la contratación temporal para ello.
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