CONTRATO DE OBRA O SERVICIO

Cleo

Nuevo miembro
EL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS ESTABLECE Q SE PUEDE REALIZAR CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO Q DURARÁ LO QUE DURE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE EL CLIENTE Y LA EMPRESA.
LA LIMPIADORA TIENE UN CONTRATO DONDE SE DETALLA CADA UNA DE LAS FINCAS DONDE TRABAJA, Y EL HORARIO Q HACE EN CADA UNA.
AHORA DEJA DE TRABAJAR EN ALGUNAS DE LAS FINCAS DONDE TRABAJABA, Y EMPIEZA A TRABAJAR EN OTRAS, POR LO QUE VAN A MODIFICAR EL OBJETO DEL CONTRATO.
MI DUDA ES SI ESTO ES CORRECTO, O SI NO DEBERÍA DE HABER ESPECIFICADO EN Q FINCAS TRABAJABA (Y ASI EVITABA ESTE PROBLEMA, PERO NOS CREAMOS OTROS), O SI DEBERÍA DE RESCINDIR EL CONTRATO Y HACER UNO NUEVO, CON LIQUIDACIÓN Y DEMÁS,
ESPERO OPINIONES,
GRACIAS Y SALUDOS,
 

CHARO

Miembro conocido
En mi opinión el contrato estaría mal desde buen principio, ya que se supone que el contrato es para una obra ó servicio DETERMINADO, no para varios, porque en este caso entiendo que lo correcto hubiera sido hacer un 402 eventual circunstancias de la producción, yo finiquitaría este contrato y le haría uno nuevo especificando tan solo una obra ó servicio determinado.
 

Cleo

Nuevo miembro
Hola Charo,
Sí, yo también lo veo todo raro, pero resulta que es un contrato de una empresa de limpiezas por lo que la trabajadora trabaja unas dos horas semanales en cada centro de trabajo, que son como 10.  Y claro, la empresa quiere contratarla mientras tenga trabajo. Un 402 ó 502 no le sirve, porque a los seis meses se haría fija, y la empresa se empeña en acogerse al artículo del convenio donde establece el contrato de obra según contratos con clientes...
Gracias y saludos,
 

CHARO

Miembro conocido
Ya, pero es que el querer contratar a los trabajadores mientras hay trabajo es lo que quieren todas. Yo entiendo que de esta manera no se justifica un 401. De todas formas entiendo que tu estas en medio, en fin, hazle lo que quiere y cruza los dedos para que la trabajadora no reclame nunca, porque estoy convencida que se entendería como trabajadora fija en la empresa. Saludos y suerte Clo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estoy de acuerdo; el contrato es perfectamente válido. En un contrato por obra se puede especificar una obra o 10. Y es igualmente válido.
 

CHARO

Miembro conocido
En ese caso Fernando ¿se debería dar de baja y hacer contrato nuevo cada vez que acabe una de esas obras?
 
D

DarwinMVR

Guest
Hola.

Aunque el convenio permita esa obra o servicio, creo que no es el contrato correcto si la empresa se dedica a ese tipo de actividad (limpieza) ya que la obra o el servicio debe tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

En cierta ocasión una inspectora nos hizo convertir todos los contratos por obra o servicio en indefinidos, ya que decía que si la obra o el servicio se correspondía con la actividad de la empresa no pueden ser estos contratos, que el uso correcto es para una obra o servicio que no fuera la propia actividad de la empresa, el ejemplo, adaptándolo al tu caso es:

Si tienes que pintar el local, sí puedes hacer un contrato por obra o servicio… hasta que termine de pintar… pero si lo el servicio es el mismo que realizas tu empresa (limpieza de las fincas XYZ) el contrato correcto es el indefinido… o eventual, si es por un pico de producción.

Saludos,

DarwinMVR
 
Creo que el contrato de obra utilizado no es correcto, pues es evidente que la trabajadora iría ampliando o reduciendo su trabajo EN FUNCION DEL NUMERO DE CLIENTES QUE LA EMPRESA DE LIMPIEZA OBTUVIERA, siendo la actividad UNICA. En caso contrario, todo contrato de trabajo se formalizaría en función de los clientes que se tuvieran en cada momento.

Diferente sería si esta empresa hubiese obtenido una concesión o contrato con UNA EMPRESA U ORGANISMO(UN SOLO CLIENTE). En este supuesto podría valer la fórmula del 401 MIENTRAS DURASE EL CONTRATO O LA CONCESION ADMINISTRATIVA.

El contrato me parece realizado en claro fraude de ley. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Salvador, cuando una empresa de limpieza va a limpiar a otra, siempre lo hace mediante CONTRATA mercantil al efecto. Por lo tanto, dichos contratos están perfectamente permitidos, tanto por la jurisprudencia, como por el mismo convenio de limpieza. Si un trabajador está destinado a esa sóla obra (contrata) será perfectamente válido. Y esa contrata puede durar 50 años, y a los 50 años acabar el contrato.

Diré más; es perfectamente posible, según la jurisprudencia hacer, por ejemplo, un contrato por cada obra (si tienes tres centros para limpiar, pues tres contratos: así podrías ir acabando los contratos temporales cuando acabe cada contrata e ir reduciendo la jornada. Y de forma totalmente legal.
 

fundación

Miembro conocido
Pues estoy con Fernando. No existe norma prohibitiva y es posible celebrar más de un contrato a tiempo parcial simultáneo con la misma empresa. Se requiere que cada actividad esté diferenciada de forma que cada contrato responda a distintos supuestos de temporalidad. La existencia de contratas, las cuales serán distintas en cada supuesto, en su duración y condiciones, sería justificación.

Por supuesto que la suma de jornadas no exceda a la legal de aplicación.
 

Cleo

Nuevo miembro
Gracias a todos por contestar,
Entonces entiendo q Fernando y fundación están de acuerdo con que el contrato es válido, pero opináis q se debería de hacer un contrato por cada obra (10 obras=10 contratos). Si esto es posible (en la práctica no lo he visto nunca), me parece a mi también lo más correcto.
Pero, y q opináis en el caso de q en un solo contrato se identifican las 10 obras??
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues mira Cleo, hay una sentencia del supremo que dice que es posible compaginar varios contratos temporales. Es un opco palo, sí, pero así puedes ir extinguiendo conbtratos temporales sin problema.
 

fundación

Miembro conocido
Cleo dijo:
Gracias a todos por contestar,
Entonces entiendo q Fernando y fundación están de acuerdo con que el contrato es válido, pero opináis q se debería de hacer un contrato por cada obra (10 obras=10 contratos). Si esto es posible (en la práctica no lo he visto nunca), me parece a mi también lo más correcto.
Pero, y q opináis en el caso de q en un solo contrato se identifican las 10 obras??
Gracias y saludos,

A mi entender la fórmula más adecuada es la expuesta anteriormente.

Sobre el tema general de la pluralidad de obras/servicios en uno o varios contratos de trabajo, recomiendo leer este artículo:

http://www.uco.es/organiza/departamentos/Derecho.Trabajo-Economia.Aplicada/DTSS/files/antonio/gestionempleo/materialdidactico/pluralidad.obra-servicio.doc

 
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