CONTRATO DE RELEVO

martada

Miembro
Buenos días necesito ayuda en un tema que nunca antes me había surgido, a ver si a alguien se le ha dado el caso y me puede dar alguna pista:

-un trabajador va a coger la jubilación parcial, y voy a contratar a una persona para que lo sustituya el resto de la jornada...podría despedir a un trabajador de la empresa que tiene contrato indefinido y hacerle después el contrato de relevo? Y, debe ser por la misma categoría o puede ser con superior categoría?

Gracias de antemano!
 

EL NOMINAS

Miembro activo
No es aconsejable despedir a un trabajador para luego contratarlo en contrato de relevo, PELIGRO DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN. La ley actual dice que en estos casos el relevista debe de ser desempleado o tener un contrato temporal con la empresa.
En cuando a la categoría en la ley actual se dice que debe de desempeñar funciones similares y en todo caso la base de cotización nunca debe de ser inferior al 60% de la base de cotización que tenía el trabajador jubilado. Eso sí, si la empresa tiene convenio de jubilaciones presentado en el Inss antes de de no se que fecha, se acoge a la normativa anterior en la que se decía que el trabajador relevista tenía que realizar funciones iguales o semejantes a las del trabajador jubilado o que existiera una concordancia en las bases de cotización. El "o" es la clave para no estar obligado a establecer un sueldo.
 

EL NOMINAS

Miembro activo
Si el trabajador relevista tiene un contrato temporal no tienes ningún problema sería correcta la transformación. Pero si es ún trabajador con contrato indefinido, no puedes realizar dicha transformación.
 
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