Contrato de relevo

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes.
Más de 25 años en la profesión y me enfrentó a ni primer contrato de relevo. He leído y releído por todos sitios y aún no lo tengo claro de todo, por eso pido vuestra ayuda por favor.
Una trabajadora que reúne todos los requisitos para acogerse al contrato de relevo quiere trabajar 20 horas semanales en la empresa y las otras 20 cobrar su jubilación parcial.
Primer paso, si quiere hacer este cambio con fecha 1 de agosto, yo ese día transformó su contrato 100 en 540, indicando el 50% de parcialidad?
Quiere tener esta situación hasta la fecha de su jubilación ordinaria en un año y medio, no quiere acumular horas sino permanecer este tiempo tal cual, con 20 horas semanales.
Si su pensión ordinaria cuando se jubilarse al cien por cien, según su borrador son 1.100 ahora cobraría aproximadamente a partir del 1 de agosto el 50%? A pesar de que a partir del 1 de agosto la empresa le abone el 50% de su salario actual en nómina, esta la empresa obligada a cotizar por ella como si el contrato continuara como jornada completa, es decir por el cien por cien de su base de cotización actual?.
La persona que lo va a sustituir es un demandante de empleo. Su contrato sería 200 al 50% pero cotizaria como si fuese un contrato a jornada completa? Cuando se jubile la trabajadora sustituta y finalice el contrato de relevo se podría despedir al trabajador sustituto a razón de 20 días de salario? Porque se puede hacer un contrato 510 de sustitución indicando que el contrato temporal permanece hasta la jubilación ordinaria del relevado?
Y si por cualquier motivo la empresa no está de acuerdo con el trabajo del relevista, o causa baja voluntaria, el plazo para sustituirlo por otro trabajador en las mismas condiciones es de 15 días?
Hay que registrar en el sepe el cambio de contrato 100 al 540?.
Como veis, se un poco por donde van los tiros pero un poco perdido en las conclusiones correctas.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Paso a contestar:

Sí, cambiar el contrato de 100 a 540 el uno de agosto.

El jubilado parcial debe cotizar por el 100% de la jornada.

Al relevista se le puede hacer contrato temporal hasta la jubilación definitiva del jubilado parcial, o bien indefinido. Si el contrato es temporal ,a su finalización se le deben pagar indemnización de 12 días por año.

El sustituto cotizará por lo percibido. Teniendo en cuenta que la base no podrá ser inferior al 65% de la jornada del sustituido (teniendo en cuenta aplicar ese 65% sobre el 50% de la jornada trabajada, claro).

El relevista debe ser sustituido en el plazo de 15 días si se extingue el contrato antes del finalización del periodo de jubilación parcial.

No veo necesario registrar el 540, aunque tampoco estaría de más.
 

Argi

Miembro conocido
De acuerdo con Fernando, pero yo registraría por Contrat@ el 540. Hay que indicar las horas trabajadas y el porcentaje de reducción.
 
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