CONTRATO DE SUSTITUCIÓN POR DESCANSO DE MATERNIDAD

dbox

Miembro
Mi consulta es en relación a la aplicación de las bonificaciones previstas en la disposición adicional 2ª de la Ley 12/2001.

El caso es el de una trabajadora por cuenta ajena que es hermana del empleador (autónomo) y que va a comenzar el descanso por maternidad y va a ser, a su vez,  sustituida por una trabajadora desempleada con un contrato de interinidad bonificado al amparo del RDL 11/1998.

En este caso la pregunta es si ambas trabajadoras (sustituta y sustituida) se pueden acoger a las bonificaciones previstas en la Ley 12/2001 y RDL 11/1998, o por el contrario el hecho de que la trabajadora embarazada (la sustituida) sea hermana del empleador hace sea excluyente.

El RDL 12/2001 expresamente excluye de la aplicación de las bonificaciones cuando las trabajadoras a contratar son familiares hasta el 2º grado, pero nada dice del caso contrario, cuando el familiar es la sustituida.

Por tanto, ¿Se podrán aplicar en este caso las bonificaciones?

Gracias.
 

dbox

Miembro
En principio no he encontrado nada que me indique que se excluya de las bonificaciones cuando la sustituida es familiar del empresario, pero como la mayoría de contratos bonificados, menos algunos supuestos, se excluye a los familiares, me da un poco de miedo.

 
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