Contrato de sustitución maternidad y fin de contrato

Santiago

Miembro conocido
Buenos días

Una persona es contratada para sustituir a una compañera en periodo de descanso por nacimiento
Cumple los requisitos para estar bonificada tanto ala persona sustituida como la sustituta

En muchas ocasiones la persona sustituida (la nueva madre), compacta la lactancia de manera que se reincorpora 14-15 días laborales después de las 16 semanas iniciales del permiso por nacimiento

En el contrato de trabajo, ¿indicáis que finaliza cuando se reincorpore la persona sustituida o cuando finalice el permiso por nacimiento?
Lo comento, además de por el tema de la lactancia (que entiendo que es fácil de continuar vigente el contrato) por si la trabajadora solicita una excedencia

Imaginemos que en el contrato se indica que tendrá una vigencia "hasta la reincorporación de la persona sustituida" y esa persona solicita una excedencia de XX meses.
¿Seguiría el contrato en vigor?
La idea es que la empresa pueda decidir hasta cuándo quiere a la persona sustituta y no verse obligada a quedársela porque en el contrato se haya redactado "hasta la reincorporación de la persona sustituida"

Muchas gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Lo que encuentro más oportuno para el caso que comentas, y más teniendo en cuenta la "especial" forma de proceder que indica la TGSS mediante el BNR 09/2024 (relativo a la necesidad de cursar baja y posterior alta cuando hay cambios en el motivo de sustitución, no siendo válido desde entonces el movimiento de variación de datos, y fundamentando ello en un informe jurídico de la Dirección General de Trabajo que expone, según ellos, la invalidez del mismo vínculo contractual si varia el motivo de su "razón de ser"), sería:
- Especificar en el contrato de sustitución de maternidad que este finalizaría cuando concluya el periodo legal de descanso correspondiente. Se vincularía, por tanto, ineludiblemente al periodo "sí bonificado" que conlleva esta situación.
- Si posteriormente se la desea "prorrogar", realizar sucesivos (pero nuevos e independientes, y mecanizando para ellos los dos movimientos ya mencionados antes en RED, y ya que por aquello finalizaría la relación laboral existente y surgiría otra distinta) contratos de interinidad -en los cuales también se especifique claramente la finalización, y no de manera "genérica", para tener la seguridad que el fin de contrato es algo cierto que ocurrirá y la parte empresarial no tenga que de recurrir a otra vía para adoptar una decisión extintiva- para cubrir la lactancia y la excedencia si tiene reserva de puesto (ya que si no existe esta condición, no puede utilizarse este tipo de modalidad de contrato).
 
Arriba