Contrato de trabajo empleada realizando tareas en casa del titular actividad

FJRQ

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Hola,tengo una duda relativa a una empresaria, persona física, que tiene un negocio dedicada a la actividad de peluqueria. Quiere contratar a una persona pero que a la vez realice determinadas horas en casa del titular de la actividad. En este caso, ¿tendría que darle de alta en los dos regímenes o en el general serviría para realizar dichas tareas del hogar familiar de dicho titular?.Gracias.
 

uxio

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en teoria si, en la practica antes no se hacia, antes de la reforma del regimen especial de servicio domestico, ahora creo que es mas conveniente que la de de alta en el regimen general, por la peluqueria, y que la use tambien en casa.
 

archilla

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Para la trabajadora es más favorable que la hagan un único contrato en el regimen general... así cotiza más al desempleo. Y a la "empresaria"! también porque así aunque cotice más se desgrava como gasto el total de las retribuciones al trabajador.

pero es un fraude y puede tener problemas si la pillan o le pasa algo en su casa particular.
Lo ideal, como se ha dicho, es dos contratos: uno en la pelu en el RGSS y otro en el especial doméstico
 

javier

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En el art. 2 del Real Decreto 1620/2011 que regula las relaciones laborales de los empleados de hogar dice

3. Se presumirá la existencia de una única relación laboral de carácter común y, por tanto, no incluida en el ámbito de esta relación laboral de carácter especial, la relación del titular de un hogar familiar con un trabajador que, además de prestar servicios domésticos en aquél, deba realizar, con cualquier periodicidad, otros servicios ajenos al hogar familiar en actividades o empresas de cualquier carácter del empleador. Dicha presunción se entenderá salvo prueba en contrario mediante la que se acredite que la realización de estos servicios no domésticos tiene un carácter marginal o esporádico con respecto al servicio puramente doméstico.

Por lo tanto entiendo que lo correcto sería el encuadramiento en Régimen General.
 
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