No es necesario esperar si viene de un contrato temporal. La ley es clara, habla que sólo les será de aplicación, entre otras, las exclusiones del apartado C), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, pero no habla de aplicarle la exclusión de los últimos 6 meses con contrato temporal.
Ley 43/2006.
" 3. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2. "
"c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2.
Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores."
Y lo de hacer la oferta nominativa y presentarla en los servicios públicos de empleo, agradecería que alguien me indicase dónde está indicado esto en el caso de contratos indefinidos. En temporales ya lo sé, en la disposición Adicional Primera de la misma ley.