contrato discapacitado bonificado

NOEMI

Miembro conocido
TENGO UNA EMPRESA QUE CONTRATÓ A UN TRABAJADOR DISCAPACITADO, EN SU DÍA NO PUDO BENEFICIARSE DE LA BONIFICACION PORQUE EL TRABAJADOR NO ESTABA DESEMPLEADO, POR LO QUE SE LE HIZO UN 402,CUANDO TERMINE ESTE CONTRATO PUEDE HACER ALGO LA EMPRESA PARA BONIFICARSE POR EL? EXTINGUIR ESTE CONTRATO, SI SE APUNTA AL DESEMPLEO PUEDO HACERLE UN CONTRATO BONIFICADO POR SER DISCAPACITADO? YA SEA TEMPORAL O INDEFINIDO? O POR HABER ESTADO CONTRATADO PREVIAMENTE EN LA EMPRESA NO SE PUEDE? HE LEÍDO EN LA LEY 43/2006 QUE NO PUEDE HABER ESTADO VINCULADO A LA EMPRESA MEDIANTE UN CONTRATO TEMPORAL EN EL PLAZO DE 3 MESES ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN, POR LO TANTO TENGO QUE ESPERAR TRES MESES PARA VOLVERLO A CONTRATAR? GRACIAS
 

DANIEL

Nuevo miembro
Cuidado que creo que serían 6 meses.
Lo de los tres meses se refiere a que no puede haber estado contratado en OTRA EMPRESA con contrato indefinido en los 3 últimos meses.
Si ha tenido un contrato eventual previo, han de pasar 6 meses para la nueva contratación bonificada.
Por cierto, antes de hacer el contrato, mejor hacer oferta nominativa y presentarla en los servicios públicos de empleo.
 

ManuelSM2

Miembro
No es necesario esperar si viene de un contrato temporal. La ley es clara, habla que sólo les será de aplicación, entre otras, las exclusiones del apartado C), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, pero no habla de aplicarle la exclusión de los últimos 6 meses con contrato temporal.

Ley 43/2006.

" 3. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2.  "



"c) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de los contratos, en que se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores."


Y lo de hacer la oferta nominativa y presentarla en los servicios públicos de empleo, agradecería que alguien me indicase dónde está indicado esto en el caso de contratos indefinidos. En temporales ya lo sé,  en la disposición Adicional Primera de la misma ley.
 

NOEMI

Miembro conocido
puf, lo de la oferta de empleo, me acabo de dar cuenta que yo hice un contrato temporal de fomento de empleo a un trabajador discapacitado  que solo estaba desempleado, me he bonificado un año y medio por el, pero no lo solicité de la oficina de empleo, solo estaba inscrito sin mas¿que puede pasar? que me da un mal...
 

DANIEL

Nuevo miembro
Me corrijo. Completamente de acuerdo con ManuelSM2. En contratos a discapacitados no opera la exclusión en caso de contratación temporal anterior; no es necesario esperar 6 meses, ni 3 como decía otro forero.
Interesante pregunta formula ManuelSM2 sobre dónde se regula la supuesta obligación de solicitar a los trabajadores de la oficina de empleo en contratos indefinidos para discapacitados.
El RD 1451/83. Un decreto tan antiguo que se publicó en el BOE el mismo día de la final de Copa Barça-Madrid, el cabezazo de Marcos en el último minuto y los cortes de mangas de Shuster... pues ese día se publicó.  Y sigue vigente, con alguna modificación. Pero el artículo 8 sigue diciendo "las empresas deberán solicitar a los trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo..." Creo que en base a ello, en la guía de contratos del SEPE se sigue anunciando ese requisito.
Yo creo, por lo que he escuchado, leído y vivido, que en la práctica ese requisito sólo lo exigen para la solicitud de subvenciones. Pero no creo que haya problema con las bonificaciones, tanto en el temporal como en el indefinido, si no ha se ha hecho la oferta. Yo tuve una inspección muy rigurosa de un contrato temporal, centrada en la bonificación, en un caso en el que no sé o no me consta que se hiciera la oferta, pero es que en la inspección no me pidieron la oferta... ¡y se les veia con ganas de quitar la bonificación!  Creo que Noemí puede quedarse 99% tranquila con eso.
 

NOEMI

Miembro conocido
Gracias Daniel, voy a correr un tupido velo y no pensarlo, vaya tela.... graciaas!!!  :-[ :-[
 

FERNANDO

Miembro conocido
Para subvencion, no hace falta cogerlo del desempleo, Noemí. Eso sólo para subvención por contratación indefinida.
 

ManuelSM2

Miembro
DANIEL dijo:
Me corrijo. Completamente de acuerdo con ManuelSM2. En contratos a discapacitados no opera la exclusión en caso de contratación temporal anterior; no es necesario esperar 6 meses, ni 3 como decía otro forero.
Interesante pregunta formula ManuelSM2 sobre dónde se regula la supuesta obligación de solicitar a los trabajadores de la oficina de empleo en contratos indefinidos para discapacitados.
El RD 1451/83. Un decreto tan antiguo que se publicó en el BOE el mismo día de la final de Copa Barça-Madrid, el cabezazo de Marcos en el último minuto y los cortes de mangas de Shuster... pues ese día se publicó.  Y sigue vigente, con alguna modificación. Pero el artículo 8 sigue diciendo "las empresas deberán solicitar a los trabajadores minusválidos de la correspondiente oficina de empleo..." Creo que en base a ello, en la guía de contratos del SEPE se sigue anunciando ese requisito.
Yo creo, por lo que he escuchado, leído y vivido, que en la práctica ese requisito sólo lo exigen para la solicitud de subvenciones. Pero no creo que haya problema con las bonificaciones, tanto en el temporal como en el indefinido, si no ha se ha hecho la oferta. Yo tuve una inspección muy rigurosa de un contrato temporal, centrada en la bonificación, en un caso en el que no sé o no me consta que se hiciera la oferta, pero es que en la inspección no me pidieron la oferta... ¡y se les veia con ganas de quitar la bonificación!  Creo que Noemí puede quedarse 99% tranquila con eso.

Muchas gracias Daniel, la respuesta es interesante porque no tenía manera de encontrar dicha normativa. Pero como bien decís, en la práctica esto sólo lo piden para subvenciones. El problema es que en cualquier guía te encuentras con las condiciones de la bonificación y la subvención mezcladas, aparte de que la normativa no ayuda a tal efecto. Yo he hecho varios contratos de este tipo también, y no he tenido ningún problema.

Saludos.
 

ManuelSM2

Miembro
FERNANDO dijo:
No confundías subvención con bonificación, las cuales se regulan por diferentes normas.

Lo sé, pero cuando digo que la normativa no ayuda a tal efecto, me refiero al hecho de que se exija contratar trabajadores a través de la oficina de empleo. Algo más bien, propio del caso de las subvenciones.
 

veronica2015

Nuevo miembro
NO SE SI ES MEJOR ABRIR UN HILO NUEVO, O SOBRE OTRO QUE HABLE DEL MISMO TEMA EXPONER MI DUDA.

Ya me diréis . Soy toda oidos ::)



Buenos días

En una empresa un trabajador de 61 con una discapacidad fue contratado en enero 2017,  con un contrato 430 ( temporal a tiempo completo con discapacidad bonificado), hicimos la oferta en SEPE y  el alta fue informada correctamente,  pero… no pudimos aplicar la bonificación porque el trabajador no  informo en la TGSS la discapacidad,  lo pusimos en conocimientos de la empresa pero lo dejaron pasar, no recuerdo el motivo.

Ahora se le cumple el contrato, que contratación es más favorable para la empresa.  Prórroga podemos hacer 2 años  o indefinido?

Si el trabajador informa ahora en la TGSS de su discapacidad podremos aplicarnos la bonificación.
 

Ro

Miembro activo
Y qué tipo de contrato te figura en el alta de TGSS?
Entiendo que si no tiene la discapacidad informada en Tgss el alta queda con error....
Yo arreglaría el problema en TGSS, adjuntando el certificado de minusvalía.
Después si tienes contrato correcto ya puedes hacer prórroga.
 

veronica2015

Nuevo miembro
Ro dijo:
Y qué tipo de contrato te figura en el alta de TGSS?
Entiendo que si no tiene la discapacidad informada en Tgss el alta queda con error....
Yo arreglaría el problema en TGSS, adjuntando el certificado de minusvalía.
Después si tienes contrato correcto ya puedes hacer prórroga.

trabajador figura con un contrato 430.
Si, en su día nos dio error y tuvimos que quitar la bonificación por discapacidad y ahora el 2.01.2018 vence el contrato.
Pero la empresa tampoco nos ha informado si el trabajador fue hacer la comunicación a la TGSS, pero yo tengo la tarjeta conforme acredita la discapacidad del trabajador
 

fundación

Miembro conocido
El trabajador te firma un TA1, lo presentas como variación de datos indicando la anotación de minusvalía y adjuntando fotocopia de la tarjeta o mejor de la resolución.
 

veronica2015

Nuevo miembro
fundación dijo:
El trabajador te firma un TA1, lo presentas como variación de datos indicando la anotación de minusvalía y adjuntando fotocopia de la tarjeta o mejor de la resolución.

Estuve ayer en la TGSS, y me comentaron que es un tramite presencial y personal no podemos hacer nada las gestorías, ni tampoco puede ir una persona autorizada.
 
N

Nana

Guest
En la TGSS a la que voy con un escrito de autorizacion, fotocopia de la tarjeta de discapacidad y resolucion de la comunidad autonoma correspondiente, junto al TA1, te lo hacen sin problema (o por lo menos a mi me lo hacen, pudiera ser porque ya son años de relacion ;D)
 
Buenas tardes,
reabro este tema.
Una trabajadora que ya está contratada desde hace años (contrato indefinido 100), le acaban de reconocer una minusvalía del 35%, ¿la empresa puede bonificarse? o ¿seguridad social no acepta si ya estaba previamente contratada?
Y otra cuestión, en caso de que si aceptara seguridad social, ¿habría que transformar el código del contrato?
Muchas gracias, es la primera vez que me pasa.
 
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