Contrato emprendedor

asesor16

Nuevo miembro
Tengo una trabajadora con contrato de emprendedores desde julio de 2015. Si hago un despido improcedente ahora tendría que devolver las bonificaciones percibidas hasta la fecha, pero si espero a que cumpla el año ya no? Es requisito imprescindible mantenerla 3 años para no tener que devolver las bonificaciones?
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Deberá mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
No
 

InmaRase

Miembro activo
El despido tiene que ser declarado improcedente por vía judicial, si le realizas un despido objetivo o uno disciplinario sin que llegue a reconocerse la improcedencia del mismo no se considerará incumplido el requisito.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, Inma, la ley habla de despido declarado o reconocido como procedente, con lo que no sólo afecta a los despidos judicialmente declarados improcedentes.
 

InmaRase

Miembro activo
Entonces lo tengo yo entendido mal,

Si despides a un trabajador disciplinariamente por ejemplo y éste no denuncia, en este caso habría que devolver la bonificación? Hablo tanto para este tipo de contratos como para los de tarifa plana
 

carloslugo

Miembro activo
yo también estoy confuso con esto ... es decir , tu haces un despido objetivo o disciplinario ... el trabajador no recurre el mismo .. por tanto esto sería válido ... a estos efectos ?¿ .. a ver si alguien nos lo aclara ...
 

InmaRase

Miembro activo
Contrato Emprendedores:

Requisitos:
Deberá mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la
celebración del contrato.

En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato

Contrato Mínimo Exento:

Requisitos: Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas
o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.
, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como
las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido
o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.


Entonces, ante estos requisitos, yo entiendo por ejemplo que con la bonificación del Mínimo Exento, si al trabajador lo despides disciplinariamente y como he dicho antes éste no recurre porque la razón del despido es real y el está de acuerdo, no habría que reintegrar la bonificación no?

 

coco1963

Nuevo miembro
Y si tengo un contrato de emprendedores bonificado y ahora se me jubila un trabajador con 65 años, entiendo que no tengo obligación de mantenimiento de trabajadores durante un año, al tratarse de una de la causas que no produce incumplimiento.

Gracias
 
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