Contrato en Formación y Aprendizaje, dudas poco convencionales.

roan

Nuevo miembro
Saludos, en primer lugar os doy las gracias por aceptarme en este foro, y tener la oportunidad de esclarecer algunas dudas sobre este contrato.

He realizado varias consultas al INEM y a la Tesorería pero no he obtenido una respuesta clara,  otras no han respondido y en otras responden a algo que no he preguntado.

Si al terminar un contrato en formación el empresario quiere hacer indefinido al trabajador, ¿puede hacerlo en un puesto diferente?.

Por ejemplo, finaliza el contrato de camarero, y hacerlo indefinido como cocinero (imaginemos que una persona ha tenido un accidente que incide en su autoestima física para trabajar de cara al público y prefiere estar en la cocina, o simplemente se ha descubierto que es un cocinero genial y le gusta más y le proporciona más satisfacción vital).

En caso de cambiar la ocupación (si es que es legal claro), ¿mantiene la bonificación de 1.500 euros en las cuotas empresariales durante 3 años (1.800 si es mujer)?


Otra pregunta que tengo. Cuando un autónomo contrata a un hijo en formación, o mejor dicho, la sociedad de la que es miembro el autónomo va a contratar a su hijo, ¿cuál es el límite de acciones que puede poseer el padre?. ¿Influye que convivan o no convivan en este límite?.

Como requisito el hijo no puede ser socio y no puede ostentar cargos, como director, según tengo entendido.

Lo que no tengo claro es el límite máximo de acciones que el hijo puede tener. Me han dicho que el límite es el 29%, que a partir del 30% ya no se puede, lo que no me han podido decir es en qué ley se recoge ese límite.

Muchas gracias.
 

jcg73

Miembro activo
Bienvenido al foro, bajo mi humilde punto de vista, no le veo ningún impedimento en aplicar la bonificación por conversión a indefinido aunque sea en otro puesto.

En cuanto al caso del hijo, si entre padre e hijo que convivan suman el 50% de las acciones, éste debería ir a autónomos, aún así, tienes la posibilidad de contratarlo a tiempo parcial con excepción de desempleo si el hijo tiene menos de 30 años. Si va a estar a jornada completa, le saldrá más económico directamente encuadrarlo en autónomos claro.

Si no conviven y el hijo no es administrador, régimen general a no ser que el hijo tenga el 33% de acciones que le tocaría RETA , y si el hijo es administrador y ostenta menos del 25%, régimen general asimilado. 

Creo que está recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

Saludos

 

roan

Nuevo miembro
Saludos, gracias por las respuestas.

He de decir que el periplo que he hecho buscando respuestas por el INEM y la tesorería me ha llevado a un callejón sin salida.

Sobre la cuestión de las acciones, en el INEM me habían dicho que era el 30%. Pregunté por teléfono en la tesorería en qué ley se basaba ese 30% (dado que en el INEM no lo podían decir ) y me remitieron a la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de la Seguridad Social.

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3º.Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

2. No estarán comprendidos en el Sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

3. Lo establecido en el apartado 1 no afectará a los trabajadores recogidos en los artículos 2.b), 3 y 4 del Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por las que se regula el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto.


Y me quedé a cuadros, porque se desprendía que era un 33%, no un 30.

Más aún, en el INEM no dijeron que las acciones que tuvieran los padres, en caso de convivir, supusieran limite alguno.

Lo más gracioso es que escribí a la tesorería preguntando si era 33 o 30 y cuál fue la respuesta, nada, decirme que según el estatuto del autónomo el autónomo puede contratar a hijos menores de 30. Nada más, lo cual no tiene nada que ver con lo que yo preguntaba porque en este caso es la sociedad la que contrata, no el autónomo, y además no dijo nada sobre las acciones.

Sobre lo de la convivencia con los padres he oído por muchos sitios que no importa que convivan (en el INEM por ejemplo), que no se aplica límite y que una empresa familiar puede contratar a su hijo convivan o no.

Esto es muy importante poder asegurarlo. Intentaré preguntar por escrito en tesorería, a ver si me responden algo coherente. Pero se agradecen todas las opiniones porque de verdad, visto lo visto puede que no respondan nunca. De hecho la página lleva varios días que no funciona el enlace de consultas.

Y sobre lo de cambiar la ocupación para hacer indefinido, he hecho varias consultas por escrito al INEM y simplemente no me han respondido. Por teléfono dijeron que creían que se podía hacer, pero no tenían seguridad.

A ver si entre varios por ir consolidando un criterio.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la tercera parte es el 33,333% mínimo.

si contrata el autónomo es una cosa, pero si lo hace una empresa, es otra. No confundamos.

Y no fíes de las consultas al INSS. TGSS, hacienda o INEM.
 

roan

Nuevo miembro
Entonces supongamos un caso.

El hijo de un autónomo que es miembro de una sociedad va a ser contratado por la misma.

El hijo no es mimbro ni ostenta cargo en la sociedad, ni tiene acciones.

El padre tiene el 60% de la sociedad, y convive con el hijo. ¿Se puede hacer el contrato?.
 

jcg73

Miembro activo
Como dice Fernando, en este caso no cabe contrato con excepción de desempleo, directamente le tocaría Autónomos que de momento no existe a tiempo parcial.
 

Ro

Miembro activo
Si el padre tiene el 60% de la sociedad y es administrador, cuando el hijo trabaja en la empresa y conviva con el padre socio mayoritario de la empresa tendrá que darlo de alta en Régimen especial de autónomos (autónomo colaborador familiar de socio, et..)
Si el hijo es menor de 30 la seguridad social (boletín de autónomos) le saldrá muy económica, el 30% de bonificación y reducción durante 30 meses por se menor de 30 años, y al ser colaborador el 50% de bonificación durante 18 meses.
Base mínima 858,60 euros.
Reducción por menor de 30 = -76,76 euros
Resducción por colaborador= -127,93
En vez de pagar 256,72 euros pagará los primero 18 meses= 52,03 euros
Y los 12 meses restantes pagaría = 179,96 euros
Le resulta beneficioso hacerse autónomo colaborador, ni trans. indefini. ni otro contrato le beneficia y además esto es totalmente legal
 

roan

Nuevo miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas.

Entonces, no puede hacerse, porque el padre tiene más del 50% y es administrador?. ¿O sólo porque tener más del 50%?.

Me llama la atención el primer supuesto del artículo.

1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Entonces, si el capital no estuviera distribuido entre socios y sólo hubiera un único administador con el 100% lo que parece indicar es que se podría hacer, si no entiendo mal.
 

jcg73

Miembro activo
Yo entiendo que la distribución se cuenta igual, padre 100%,  hijo 0%, entre los dos tienen el 100%.

Lo que me despista del comentario de Fernando, creo que quieres dar a entender que el contrato de trabajo para menores de 30 años no se puede realizar si es una empresa y sólo para autónomos personas físicas que contraten a sus hijos???
 

roan

Nuevo miembro
Hay una posibilidad de poner en régimen general a hijos de padres que posean el 50% de las acciones o más: destruir la presunción del trabajao autónomo y demostrar que existe una verdadera relación laboral. Lo que no me han dicho en tesorería es cómo se destruye esa presunción.

Personalmente, entiendo que si nunca has trabajado con tus padres y va a ser la primera vez, ¿qué es lo que hay que destruir?. ¿Algo que nunca se ha dado?.

Me da la impresión de que se puede hacer el contrato como prueba misma de la existencia de esa relación laboral. Es sólo una impresión personal y me gustaría compartir vuestro parecer.

Por cierto, sobre la cuestión de hacer indefinido al trabajador en una ocupación diferente en el INEM todavía no han contestado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, pues demostrando que el hijo no depende del padre, lo que es muy complicado; demostrar que paga alquiler de la habitación, que paga sus gastos de consumo, etc... Muy difícil, sí.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ro dijo:
Si el padre tiene el 60% de la sociedad y es administrador, cuando el hijo trabaja en la empresa y conviva con el padre socio mayoritario de la empresa tendrá que darlo de alta en Régimen especial de autónomos (autónomo colaborador familiar de socio, et..)
Si el hijo es menor de 30 la seguridad social (boletín de autónomos) le saldrá muy económica, el 30% de bonificación y reducción durante 30 meses por se menor de 30 años, y al ser colaborador el 50% de bonificación durante 18 meses.
Base mínima 858,60 euros.
Reducción por menor de 30 = -76,76 euros
Resducción por colaborador= -127,93
En vez de pagar 256,72 euros pagará los primero 18 meses= 52,03 euros
Y los 12 meses restantes pagaría = 179,96 euros
Le resulta beneficioso hacerse autónomo colaborador, ni trans. indefini. ni otro contrato le beneficia y además esto es totalmente legal


No creo que le apliquen la del 50%, no es autónomo colaborador, eso es en personas físicas no sociedades.
 

jcg73

Miembro activo
Bueno, pero la del 80%, 50% 30% durante 30 meses sí, no?

Entonces Raquel, lo que dices que debe ser colaborador de autónomo persona física es comparable con lo de contratar en régimen general a hijos menores de 30 con excepción de desempleo que también debe ser sobre autónomo persona física??
 

Raquel GR

Miembro activo
jcg73 dijo:
Entonces Raquel, lo que dices que debe ser colaborador de autónomo persona física es comparable con lo de contratar en régimen general a hijos menores de 30 con excepción de desempleo que también debe ser sobre autónomo persona física??

Sí.
 

Ro

Miembro activo
Sí le aplican el 50% durante 18 meses por autónomo colaborador de un administrador de una sociedad, tuve un par de casos, y sin problemas lo están aplicando, en un caso la mujer y en otro un hijo.
En cuanto a lo de contratar por cta. ajena que se empadrone en otro domicilio y ya no tiene que probar nada, puede hacerlo con sus tíos, su abuela,etc..
 

Raquel GR

Miembro activo
La verdad es que no he tenido ninguno, pero me parece extraño, pues la defición de autónomo colaborador es muy clara y es para personas físicas, pero si has tenido casos concretos... ya lo comprobaré cuando salga alguno que salir digo yo, que saldrá..  ;)
 

Ro

Miembro activo
De verdad que me aplicaron el 50% para familiares colaboradores, pero a mí no me sorprendió, la ley no dice que sea para autónomos personas físicas, y colabaradores también puede ser la esposa o hijo del administrador o socio de una S.L., no lo pueden contratatar al ser su familiar ¿por qué entonces no puede beneficiarse de las ventajas del autónomo??
 

roan

Nuevo miembro
Saludos, la cuestión ha sido al fin resuelta.

Si supuestamente no se puede hacer un contrato en formación por el hecho de vivir con tus padres, ¿cómo es posible que lleve tanto tiempo haciéndose este contrato en empresas familiares en los que los padres son socios mayoritarios y no han saltado cientos y miles de inspecciones por todas partes?.

Porque sí es legal hacerlo, la respuesta la tenemos donde dice:


Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1º.Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Aquí lo que está diciendo es que si los socios que conviven (hijo, padre) suman el 50% o más, se presume que tienes el control efectivo de la sociedad,

ejemplo, hijo 20% de las acciones, padre 30%.

Si el único que tiene acciones es el padre, ya puede tener el 60% que en este caso el hijo no tiene el control efectivo de la sociedad, porque seamos realistas, si tu padre es empresario y tú tienes 0 patatero de acciones no tienes el control efectivo de una sociedad.

Si no qué fácil ¿no?,  vivo en tu casa y tu empresa ya está bajo mi control.

Respecto a la pregunta que hice sobre si es posible mantener la bonificación de 1.500 euros en las cuotas empresariales si finaliza un contrato en formación en una ocupación y se hace indefinido en un puesto distinto, en principio hay varias personas que dicen que parece desprenderse que se puede hacer, aunque nadie habla sobre la experiencia.

Es que supongamos, una camarero en formación ha tenido un accidente en que ha perdido un ojo, tiene media cara con unas cicatrices tremendas, se acompleja trabajando de cara al público y preferiría que la empresa le hiciera indefinido como cocinero para no estar de cara al público. Es lógico que la empresa le quiera ayudar.

Aparte que no hay que ser tan trágicos, hay múltiples causas por las que una empresa puede querer cambiar de de puesto a un trabajador.
 

Raquel GR

Miembro activo
Roan dices:

"Aquí lo que está diciendo es que si los socios que conviven (hijo, padre) suman el 50% o más, se presume que tienes el control efectivo de la sociedad,

ejemplo, hijo 20% de las acciones, padre 30%.

Si el único que tiene acciones es el padre, ya puede tener el 60% que en este caso el hijo no tiene el control efectivo de la sociedad, porque seamos realistas, si tu padre es empresario y tú tienes 0 patatero de acciones no tienes el control efectivo de una sociedad.

Si no qué fácil ¿no?,  vivo en tu casa y tu empresa ya está bajo mi control."



No, igualmente tenga el hijo 0 patatero o 10 o 20 o lo que sea, si convive con familiares que entre ellos sumen el 50%, va en el RETA, salvo prueba en contrario... (que dificil lo ponen)
 

roan

Nuevo miembro
Lo que tenía que haber dicho en el otro post es :


"Si el único que tiene acciones es el socio padre, ya puede tener el 60% que en este caso el hijo no tiene el control efectivo de la sociedad, porque seamos realistas, si tu padre es empresario y tú no eres socio o no tienes acciones no tienes el control efectivo de una sociedad.

Si no qué fácil ¿no?,  vivo en tu casa y tu empresa ya está bajo mi control."

Reconozco que en el otro post no lo expresé bien, hablé sólo de acciones, cuando ser o no ser socio es lo principal. Si un socio convive con los socios mayoritarios es lógico presumir ese control efectivo, aunque tenga 0 acciones.

Lo que quería decir es que si no eres socio y no tienes acciones la ley no te presume que controlas una sociedad, al contrario, en esos casos es el fiscal quien tiene que demostrarlo.


Si la ley presumiera salvo prueba en contrario que el hijo conviviente de un empresario tiene el control efectivo de su sociedad habría una gran inseguridad jurídica.

Imaginemos, cuántos chavales de 19 años que todavía están en el instituto tienen, legalmente, el control efectivo de una sociedad. Sólo por convivir con el padre empresario. Y si la sociedad defrauda a hacienda el hijo sería legalmente responsable.

Sin pinchar ni cortar nada, sin ser socio ni tener acciones. Sólo por convivir. Y la mujer igual.

El artículo tal como está redactado lleva a equívoco, pero la práctica demuestra ampliamente que no se refiere a eso. Afortunadamente.
 
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