Saludos, en primer lugar os doy las gracias por aceptarme en este foro, y tener la oportunidad de esclarecer algunas dudas sobre este contrato.
He realizado varias consultas al INEM y a la Tesorería pero no he obtenido una respuesta clara, otras no han respondido y en otras responden a algo que no he preguntado.
Si al terminar un contrato en formación el empresario quiere hacer indefinido al trabajador, ¿puede hacerlo en un puesto diferente?.
Por ejemplo, finaliza el contrato de camarero, y hacerlo indefinido como cocinero (imaginemos que una persona ha tenido un accidente que incide en su autoestima física para trabajar de cara al público y prefiere estar en la cocina, o simplemente se ha descubierto que es un cocinero genial y le gusta más y le proporciona más satisfacción vital).
En caso de cambiar la ocupación (si es que es legal claro), ¿mantiene la bonificación de 1.500 euros en las cuotas empresariales durante 3 años (1.800 si es mujer)?
Otra pregunta que tengo. Cuando un autónomo contrata a un hijo en formación, o mejor dicho, la sociedad de la que es miembro el autónomo va a contratar a su hijo, ¿cuál es el límite de acciones que puede poseer el padre?. ¿Influye que convivan o no convivan en este límite?.
Como requisito el hijo no puede ser socio y no puede ostentar cargos, como director, según tengo entendido.
Lo que no tengo claro es el límite máximo de acciones que el hijo puede tener. Me han dicho que el límite es el 29%, que a partir del 30% ya no se puede, lo que no me han podido decir es en qué ley se recoge ese límite.
Muchas gracias.
He realizado varias consultas al INEM y a la Tesorería pero no he obtenido una respuesta clara, otras no han respondido y en otras responden a algo que no he preguntado.
Si al terminar un contrato en formación el empresario quiere hacer indefinido al trabajador, ¿puede hacerlo en un puesto diferente?.
Por ejemplo, finaliza el contrato de camarero, y hacerlo indefinido como cocinero (imaginemos que una persona ha tenido un accidente que incide en su autoestima física para trabajar de cara al público y prefiere estar en la cocina, o simplemente se ha descubierto que es un cocinero genial y le gusta más y le proporciona más satisfacción vital).
En caso de cambiar la ocupación (si es que es legal claro), ¿mantiene la bonificación de 1.500 euros en las cuotas empresariales durante 3 años (1.800 si es mujer)?
Otra pregunta que tengo. Cuando un autónomo contrata a un hijo en formación, o mejor dicho, la sociedad de la que es miembro el autónomo va a contratar a su hijo, ¿cuál es el límite de acciones que puede poseer el padre?. ¿Influye que convivan o no convivan en este límite?.
Como requisito el hijo no puede ser socio y no puede ostentar cargos, como director, según tengo entendido.
Lo que no tengo claro es el límite máximo de acciones que el hijo puede tener. Me han dicho que el límite es el 29%, que a partir del 30% ya no se puede, lo que no me han podido decir es en qué ley se recoge ese límite.
Muchas gracias.