CONTRATO EN PRÁCTICAS HIJO AUTÓNOMO EN S.L.

Sadie

Miembro conocido
La duda es la siguiente. Autónomo con participaciones en una S.L al 50% . Se le hace un contrato en prácticas a su hijo de 24 años que no convive con él pero sigue empadronado en el domicilio familiar . El hijo tiene suscrito a su nombre un contrato de arrendamiento de vivienda y varias facturas que demuestran que vive independizado. Se le encuadra en el Régimen General aplicando la  reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

¿Veis todo correcto?.¿Sería recomendable que el hijo cambiara el empadronamiento?
 

Ro

Miembro activo
Al tener el padre el 50% de las participaciones no puede encuadrarse en el RG a no ser que viva en otro domicilio y la prueba para ello debería ser el empadronamiento, pienso que sería lo aconsejable para evitar problemas.
En cuanto al contrato en prácticas si lo podrías hacer, sin embargo no estaría bonificado al ser familiar de un miembro de órgano de administración. Ley 43/ 2006 para todo lo no expuesto en la 26/2013.
 

Sadie

Miembro conocido
El caso es que se procedió de la manera que expuse en Abril. Se le dio de alta en el RG y el sistema aplicó la bonificación automáticamente. Supongo que deberíamos haber marcado la casilla vínculo familiar...

Le voy a decir que cambie el empadronamiento aunque claro, ya no va a coincidir con la fecha de alta.

En cuanto a las cotizaciones. ¿Cual sería el procedimiento a seguir?. ¿Marcar la casilla vínculo familiar o la casilla pérdida de beneficios desde el comienzo desde la fecha de alta y hacer una L04 con el recargo correspondiente o esperar a que la TGSS actúe?

A ver si me podéis ayudar, vaya gambada...
 

Ro

Miembro activo
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás
parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o
de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de
los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad,
así como las que se produzcan con estos últimos.
No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo
que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si
conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y
contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni
esté a su cargo.

Entiendo que al tener el padre el 50% se presume control de la sociedad. Quién es el administrador? ...
Por lo que no debería aplicarse la bonificación, en todo caso haz la consulta concreta en tu administración, para evitar futuros problemas de devolución más 20% de recargo.
Con respecto al empadronamiento que se cambie cuanto antes. Siempre podrás pelearlo si ya está actualmente correcto y con anterioridad tenía ya contrato de alquiler etc..
 

Sadie

Miembro conocido
No, el padre no es administrador pero sí que consta en escrituras como secretario. Los administradores son  otro socio que tiene el otro 50% y el tío del trabajador  el cual es administrador pero no tiene participaciones. Es decir, el padre del trabajador tiene el 50% pero no es administrador, solo secretario  y el tío es administrador pero no tiene participaciones.

Supongo que esto no cambia las cosas y sigue sin poder aplicarse la bonificación. Dime por favor que te parece.

Muchísimas gracias Ro por tu gran ayuda .
 

FERNANDO

Miembro conocido
La bonificación sería para casos de trabajador autónomo, nunca para hijo de socio o administrador de sociedades.
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias , Fernando. Ya veo que no hay salvación alguna

¿Sabeis de algún caso en que aparte de  tener que hacer de la devolución con el correspondiente recargo hayan aplicado alguna sanción?
 

Ro

Miembro activo
No aplican sanción, por ahora no lo he visto. Pero sí recargo del 20% la devolución de las bonificaciones. No las sigas practicando, para no incrementar cantidad a devolver.
 
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