Contrato en prácticas después de contrato de interinidad

valky

Miembro activo
Buenos días,
Una sociedad ha contratado a un títulado FP grado medio, con contrato de interinidad bonificado para sustituir a uno de los autónomos-societarios durante el descanso de paternidad que le queda que es de 7 semanas, con categoría relacionada con el título de FP. Finalizado el contrato de interinidad se podría contratar al mismo trabajador con la misma categoría y con un contrato en prácticas?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Formalmente, poder se podría.
Eso sí, si hay un evidente solapamiento entre tareas y categoría, se puede interpretar que dicho contrato en prácticas carece de causalidad, y por tanto que estaría en fraude de ley.
 

valky

Miembro activo
Muchas gracias Cachilipox,
El cliente es el que decide al final.... y todo lo que sea no comprometerse aunque no sea muy legal, les llama la atención. Si deciden posteriormente hacer el contrato en prácticas, con respecto al salario, siendo la misma categoría y funciones a realizar en la empresa, aunque el convenio colectivo indique que para contrato en prácticas cobra el SMI, se le tendría que pagar igual que en el contrato de interinidad anterior por ser este superior, no puede tener un salario inferior aunque sea en prácticas?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Suena un poco raro que primero contrates un trabajador para hacer unas determinadas funciones a un salario de 1, y sin solución de continuidad lo recontrates para esas mismas funciones y tareas, "en prácticas", y a un salario de 0,8.
...
La salida lógica es al menos disimular el fraude.
...
O sea, una cosa es que por una circunstancia X, la paternidad, contrates interinamente a alguien. Y resulta que una vez en la empresa, ves que es alguien muy válido y te gustaría seguir contando con esa persona.
Aprovechando que dispone de una reciente titulación CFGM, resulta que "casualmente" sí podrías crear un nuevo puesto de trabajo, con unas funciones y tareas específicas, totalmente propias de su título de CFGM, y que fuesen diferentes (razonable y significativamente diferentes) a lo que realizó durante la sustitución por interinidad.

No se de cuanto ahorro estamos hablando, pero hacer mal esta contratación es jugarte un "indefinido a jornada completa" (que es lo que son los contratos en fraude de ley), quizás por unos pocos cienes de euros. Y te lo estás jugando tanto con el riesgo de una inspección de trabajo, como con el mismo empleado en cualquier conflicto futuro.
 

valky

Miembro activo
Si, inicialmente hubiera sido mejor tanto legal como económicamente hacer el de prácticas por 6 meses, que salen los costes más o menos igual. Pero claro al hablar de bonificación del 100% ahora con el de interinidad, aunque solo sean 7 semanas, ya no hay nada más que explicar.
La empresa decidió interinidad que ahora es cuando hace falta el trabajador y después ya se reincorpora el autónomo, que solo querían la información del contrato de prácticas...pero mi experiencia como pitoniso, me dice que después haremos el de prácticas.
El cliente siempre tiene la razón...
Gracias
 
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