Contrato en prácticas en el mismo puesto de trabajo.

JLC

Nuevo miembro
Supongo que es un tema que habréis tratado alguna vez pero me gustaría vuestra opinión. En el caso de una persona que ha estado contratada por ETT y que cuando obtiene el título la empresa la contrata en prácticas. ¿Consideráis que es correcto hacer esta contratación cuando es para cubrir exactamente el mismo puesto?
 

Mr. White

Miembro activo
Si cuando trabajaba para la ETT no tenía el título, no veo por qué no puede hacer la empresa un contrato en prácticas, Fernando.

Distinto sería que entre el puesto y la titulación obtenida no haya la más mínima relación.

Pero si el puesto permite "la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios", para mí no debería haber pega alguna.
 

Mr. White

Miembro activo
Dice que cuando obtiene el título lo contrata la empresa, Sandrita.

Por tanto, entiendo que mientras ha estado en la ETT no tenía el título y por tanto no podía haber contrato en prácticas, aunque puede ser, como bien dices, que tuviera otro título.

Y coincido en que hay que ver antes que nada qué dice el Convenio.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mirad esta sentencia del supremo que, eso sí, es algo antigua (15-3-1996)

La finalidad del contrato en prácticas, según el artículo 1 del Real Decreto citado 1994/84 no es otra
que el permitir al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos facilitándole una práctica profesional
adecuada a su nivel de estudios. Por lo tanto, la condición esencial de este tipo de contratación excepcional
falta si al empresario le consta que el trabajador posee ya los conocimientos prácticos de la tarea que se
le encomienda. En el presente caso, la de auxiliar administrativo desarrollada a satisfacción de la empresa
con duración suficiente antes de producirse la contratación en prácticas. Piensese que el último contrato en
prácticas estableció un período de prueba de 15 días, notoriamente inferior al período trabajado anteriormente
en el mismo puesto de 50 días. Con lo que se burla la finalidad contractual pactada, alcanzando otros fines
al amparo de la norma legal prevista para proporcionar al trabajador una experiencia de la que se supone
carece anticipadamente; y con ello se incurre en fraude de ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.4
del Código Civil. El cese de los citados trabajadores debe calificarse como despido improcedente dada su
comprobada notificación escrita al actor.
5
En consecuencia, al haberse producido las infracciones denunciadas, no ajustándose a lo anteriormente
expuesto la resolución combatida, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, procede, con relación a
los dos recurrentes antes mencionados, la estimación del recurso con las consecuencias que se determinan
en el artículo 226.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. No ha lugar a la imposición de costas, de conformidad
con los dispuesto en el artículo 233 de la ley procesal citada.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina
 

JLC

Nuevo miembro
El contrato con la ETT es por circunstancias de la producción. La duración es muy variada porque se trata de una práctica que se da en bastantes casos. Siempre recomiendo descontar el período en el que ha estado en la ETT, o si es el caso, el periodo en el que ha estado contratado en la empresa directamente, de la duración máxima del contrato en prácticas, como si hubiera estado contratado con esta modalidad anteriormente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esa podría ser la solución pero, cuidado, porque hay más sentencias que hablan de fraude de ley, incluso cuando se han realizado las mismas tareas como becario: STSJ Madrid  5-9-2012

Por ello, cuando con fecha 05/07/2010 la actora y la mercantil MASK COMUNICACIÓN, S.L. suscriben contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo para prestar servicios como dibujante-montador en prácticas (Hecho Probado Tercero y folios 22 y 23), éste ha de reputarse celebrado en fraude de Ley puesto que la actora ya había desarrollado el mismo tipo de trabajo y las mismas funciones para su empleadora con anterioridad, por lo que ya disponía de la experiencia profesional necesaria como técnico de artefinalista y en fin, el contrato en prácticas había perdido ya su objeto al realizar desde el 14/12/2009 las mismas funciones que el resto de compañeros del Departamento de arte y gozar de autonomía en el desarrollo de las mismas (Hecho Probado Cuarto).


Por todo lo anteriormente significado, la antigüedad, la categoría profesional y el salario de la trabajadora son los que se recogen en el Hecho Probado Primero, habida cuenta que durante toda la prestación de servicios no se ha modificado el contenido de la obligación, existiendo una única relación laboral, instrumentada en fraude de Ley desde el 14/12/2009, para prestar servicios como técnico de artefinalista para la mercantil MASK COMUNICACIÓN, S.L.


En definitiva, se ha de calificar la contratación en prácticas efectuada por la mercantil MASK COMUNICACIÓN, S.L. como fraudulenta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 22.3 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y en consecuencia la extinción contractual efectuada con fecha 04/07/2011 por su empleadora al amparo del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, ha de ser calificada como improcedente.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo, aun así, haría un contrato en prácticas (la STS es de cuando Naranjito iba en tacataca, y la del TSJ es eso, una sentencia de un TSJ, aunque sí que hay varias en esa línea, pero claro, los casos concretos son de traca, con un abuso de derecho de libro...la de Madrid es un claro ejemplo).

El soporte formal lo tienes: un título y un puesto donde puede obtener práctica profesional.

De hecho, justamente lo que la norma parece evitar en todo momento es que se hagan dos contratos en prácticas por un mismo título (sea en la misma empresa o en diferentes), y no es el caso.

Me parece muy buena la solución intermedia que comentas, JLC (lo descontar el tiempo que ha estado por ETT de la duración del contrato de prácticas).
 
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