Esa podría ser la solución pero, cuidado, porque hay más sentencias que hablan de fraude de ley, incluso cuando se han realizado las mismas tareas como becario: STSJ Madrid 5-9-2012
Por ello, cuando con fecha 05/07/2010 la actora y la mercantil MASK COMUNICACIÓN, S.L. suscriben contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo para prestar servicios como dibujante-montador en prácticas (Hecho Probado Tercero y folios 22 y 23), éste ha de reputarse celebrado en fraude de Ley puesto que la actora ya había desarrollado el mismo tipo de trabajo y las mismas funciones para su empleadora con anterioridad, por lo que ya disponía de la experiencia profesional necesaria como técnico de artefinalista y en fin, el contrato en prácticas había perdido ya su objeto al realizar desde el 14/12/2009 las mismas funciones que el resto de compañeros del Departamento de arte y gozar de autonomía en el desarrollo de las mismas (Hecho Probado Cuarto).
Por todo lo anteriormente significado, la antigüedad, la categoría profesional y el salario de la trabajadora son los que se recogen en el Hecho Probado Primero, habida cuenta que durante toda la prestación de servicios no se ha modificado el contenido de la obligación, existiendo una única relación laboral, instrumentada en fraude de Ley desde el 14/12/2009, para prestar servicios como técnico de artefinalista para la mercantil MASK COMUNICACIÓN, S.L.
En definitiva, se ha de calificar la contratación en prácticas efectuada por la mercantil MASK COMUNICACIÓN, S.L. como fraudulenta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 22.3 del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y en consecuencia la extinción contractual efectuada con fecha 04/07/2011 por su empleadora al amparo del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, ha de ser calificada como improcedente.