Buenos días, tengo una duda,el convenio colectivo establece que el contrato en practicas podrá celebrarse por que se encuentre en posesión de un titulo ,dentro de los 4 años inmediatamente a la terminación de los estudios...
Aquí mi duda , el articulo 13 de la ley 11/2013 establece que: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Yo entiendo que esta norma está por encima del convenio, por lo tanto SÍ podría celebrar contratos en practicas, si el trabajador es menor de 30 aunque hayan transcurridos mas de 4 años desde que terminó sus estudios, ¿es así? muchas gracias
Aquí mi duda , el articulo 13 de la ley 11/2013 establece que: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Yo entiendo que esta norma está por encima del convenio, por lo tanto SÍ podría celebrar contratos en practicas, si el trabajador es menor de 30 aunque hayan transcurridos mas de 4 años desde que terminó sus estudios, ¿es así? muchas gracias