contrato eventual ¿Qué Hacer?

olgaesro

Miembro
Buenos días:

Tengo este caso, una trabajadora la hicimos un contrato eventual de 2 meses por sustitución de vacaciones estivales, después se la hizo una prorroga de contrato de otros dos meses con lo cual un total de 4 meses, ahora bien, según tengo entendido, solo se puede hacer una renovación en los contratos eventuales, pensábamos hacerla uno de obra en el que especificábamos en que portales estaba limpiando, pero me ha dicho la empresa que no tiene sitio fijo que está para sustituir, entonces que podría hacer, ¿ Otro eventual de sustitución?, ¿Uno de obra? una prórroga mas?.

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues uno eventual, pero citando a un trabajador diferente, con lo que la cauaslidad ya sería otra.
 

JP

Miembro
Buenos días,

Aunque he leído ese argumento varias veces no acabo de ver que el límte temporal del art.15.1b esté en función de la causalidad del contrato (como si fuera unn contrato por obra). Vaya, que el trabajador puede tener varios contratos eventuales que en su conjunto superen el límite de 6 meses en 12 (los convenios colectivos sectoriales suelen incrementar estos límites) pero que individualmente,considerándolos según su causualidad (algo parecido a los contratos por obra y servicio), no supere dicho límite.

Si me pudieras mostrar en qué te bases y si existe juridisprudencia en ese sentido te lo agradecería.

Un saludo,

 

Mr. White

Miembro activo
Esos límites se aplican para cada causa de eventualidad que tengas.

Entender lo contrario supondría que solo puedas hacer uso de un contrato eventual por trabajador, y lo que dice la ley es que puedes hacer un contrato temporal por causa, independientemente de que el trabajador sea el mismo o no.

"Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos en los siguientes supuestos:

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas".
 

JP

Miembro
No dejas de tener razoón pero complicamos más el asunto ya que las consecuencias (contrato en fraude de ley,etc) son personales. Me explico, si el límite es la causalidad (yo también lo veo así "teóricamente") y, pongamos por ejemplo, que se ha superado la duración máxima (la causualidda) en un trabajador nuevo de reciente incorporación, digamos 15 días, estaríamos ante un contrato eventual en fraude de ley lo que implica que ese trabajador (lleva 15 días) va a ser indefinido desde el inicio de su contrato.
Ya me dirás cómo lo puede detectar la inspección, sindicatos, etc. Haría falta un análisis de los puestos de trabajo (que son los que llevan el límite del art.15.1b según el principio de causualidad) actuales en realación a las necesidades reales, etc.
Por lo que nosotros ligamos la duración al trabajador (aún haciendo mal es más sencillo) a los efectos de no caer en el fraude de ley porque es lo primero que salta a la vista. Lo otro ya digo que es más complicado de ver.

Gracias por tu explicación,
 
Arriba