Contrato eventual circunstancias producción

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Contratación eventual por circunstancias de la producción:
Los contratos eventuales realizados al amparo del que se establece en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 se podrán realizar dentro de un periodo máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima.

Yo entiendo que se puede realizar un contrato de una duración entre 1 día y 12 meses y que este contrato se podrá prorrogar una única vez, no pudiendo superar entre la suma de los 2 contratos eventuales 18 meses
Por lo tanto, entiendo que sería posible un contrato de 12 meses + prorroga de 6 meses
 

nayade

Miembro activo
Yo entiendo que el contrato más la prórroga son máximo 12 meses.
Al final dice "sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima" y cuando habla sobre la duración dice "como máximo 12 meses"
 

Santiago

Miembro conocido
Hola Náyade
Leyéndolo de nuevo veo que tienes razón.
Serían 12 meses de duración máxima, ya sea con un único contrato de 12 meses o con la suma de 2 contratos, pues únicamente se puede prorrogar 1 vez (por ejemplo 6 + 6, 9 + 3)
Gracias
 
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