Muy buenas
Convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Contratación eventual por circunstancias de la producción:
Los contratos eventuales realizados al amparo del que se establece en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 se podrán realizar dentro de un periodo máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima.
Yo entiendo que se puede realizar un contrato de una duración entre 1 día y 12 meses y que este contrato se podrá prorrogar una única vez, no pudiendo superar entre la suma de los 2 contratos eventuales 18 meses
Por lo tanto, entiendo que sería posible un contrato de 12 meses + prorroga de 6 meses
Convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Contratación eventual por circunstancias de la producción:
Los contratos eventuales realizados al amparo del que se establece en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 se podrán realizar dentro de un periodo máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de esta duración máxima.
Yo entiendo que se puede realizar un contrato de una duración entre 1 día y 12 meses y que este contrato se podrá prorrogar una única vez, no pudiendo superar entre la suma de los 2 contratos eventuales 18 meses
Por lo tanto, entiendo que sería posible un contrato de 12 meses + prorroga de 6 meses