Contrato eventual: duración máxima 18 meses

Santiago

Miembro conocido
Artículo 55 del Convenio de oficinas y despachos de Cataluña.
Los contratos eventuales realizados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 se podrán realizar dentro de un periodo máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por lo tanto, la combinación máxima de contratos sería:
6 + 12
12 + 6
9 + 9

¿Correcto?
 

Santiago

Miembro conocido
Me autorespondo según información de un compañero:
La duración máxima sería de 12 meses, ya sea con 1 contrato de 12 meses o con la suma de 2 contratos (6 + 6, 3 + 9, 8 + 4, etc)

La pregunta que me surge ahora es: contrato de 6 meses de duración. Finaliza la relación laboral y no se prorroga el contrato. Unas semanas después la empresa vuelve a formalizar un contrato con el mismo trabajador.  Los meses del nuevo contrato, ¿se sumarían a los 6 iniciales y por lo tanto serían por un máximo de 6 meses? ¿Se podría formalizar un contrato de una obra o servicio diferente sin fecha de finalización?
Gracias
 

Ferinho

Miembro activo
SANTIAGO dijo:
Me autorespondo según información de un compañero:
La duración máxima sería de 12 meses, ya sea con 1 contrato de 12 meses o con la suma de 2 contratos (6 + 6, 3 + 9, 8 + 4, etc)

La pregunta que me surge ahora es: contrato de 6 meses de duración. Finaliza la relación laboral y no se prorroga el contrato. Unas semanas después la empresa vuelve a formalizar un contrato con el mismo trabajador.  Los meses del nuevo contrato, ¿se sumarían a los 6 iniciales y por lo tanto serían por un máximo de 6 meses? ¿Se podría formalizar un contrato de una obra o servicio diferente sin fecha de finalización?
Gracias

Oficialmente no, pero en caso de inspección  si el contrato eventual tiene el mismo objeto sí se sumarían. Es decir todo depende la motivación que tenga la empresa para contratar eventualmente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. A menudo nos preguntamos (o nos preguntan) ¿puedo hacer tal contrato? y ¿luego este otro? ¿y qué pasa...?, sin entrar en la naturaleza de la actividad que va a desarrollar el trabajador.
La contratación temporal es causal, y más allá de los límites de duración de cada contrato, incluso el de la combinación de varios de ellos, hay que ver si dadas las circunstancias de cada caso (qué va a hacer el trabajador, cuál es la actividad de la empresa, contexto...) está justificada una contratación temporal y, de ser el caso, que modalidad de contrato temporal es la adecuada.

"Puedo hacer un contrato de obra y servicio?", hombre, pues habrá que ver si la actividad que va a realizar el trabajador en cuestión o en el proyecto en el que se le va a involucrar, etc, tienes sustantividad propia y diferenciada respecto a la actividad normal de la empresa.  ¿va a hacer lo mismo que estaba haciendo con el contrato eventual? Si es así, ¿en qué nos basamos para hacer el contrato inicial eventual y ahora uno de obra o servicio?

¿puedo hacer otro contrato eventual (al mismo trabajador al cabo de unos días de haber finalizado también un contrato eventual)?. ¿Cuál era la causa de temporalidad (qué circunstancias productivas lo justificaban) del contrato inicial y cuál es la que me planteo para el nuevo contrato eventual al cabo de unos días? ¿es la misma? ¿es distinta? (aunque en ese caso hay que hilar muy fino y estar muy claramente diferenciada) ...

Es que lo primero de todo es reparar en estas cosas. Y luego ya entramos en cómo pueden afectar contrataciones anteriores.

Saludos


 
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