Artículo 55 del Convenio de oficinas y despachos de Cataluña.
Los contratos eventuales realizados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 se podrán realizar dentro de un periodo máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por lo tanto, la combinación máxima de contratos sería:
6 + 12
12 + 6
9 + 9
¿Correcto?
Los contratos eventuales realizados al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 2720/1998 se podrán realizar dentro de un periodo máximo de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior al máximo, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por lo tanto, la combinación máxima de contratos sería:
6 + 12
12 + 6
9 + 9
¿Correcto?