Contrato Eventual o Interinidad?

InmaRase

Miembro activo
Seguro que esto ya está comentado por el foro, pero me vuelve a surgir la duda ...

Para la realización de un contrato por sustitución de las Vacaciones de un trabajador de la empresa, vosotros que soléis utilizar un Eventual (402/502) o un contrato de Interinidad (410/510)?

A mi me pega más eventual, no lo veo dentro de la interinidad si no lo recoge el convenio claro ... Que pensáis?

GRACIAS!!!!
 

egr2014

Nuevo miembro
Antes siempre utilizaba un 410/510 pero una vez, no me acuerdo exactamente el caso, me pusieron problemas en el SEPE porque me dijeron que las vacaciones no suponen la suspensión o interrupción de la relación laboral del empleado a sustituir.

Me dijeron que las vacaciones del personal representan una acumulación de tareas que justifica la contratación eventual de un nuevo empleado, por lo tanto un 402/502.

Así que yo ahora siempre utilizo eventual, siempre y cuando el convenio no me indique otra cosa, que algunos te mandan al de interinidad.
 

Clo

Nuevo miembro
Efectivamente, eventual, ya que durante las vacaciones no hay suspensión de la relación laboral y no se puede hacer interinidad.
 

depaula

Nuevo miembro
Con respecto a este tema me surge una duda. Si el trabajador ya ha estado en la empresa anteriormente, con contrato eventual......es posible hacerle este contrato eventual para cubrir vacaciones sin que el contrato pueda ser considerado en fraude y la relación indefinida?
 

Ro

Miembro activo
Sí es posible y legal siempre que no supere los límites de la temporalidad.
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, es un contrato eventual por una causa diferente a la anterior (entiendo que por vacaciones 2017) y por tanto perfectamente legal. No olvides indicar los nombres de los vacacioneros y sus periodos de vacaciones, para mejor control de su legalidad.

Otra cosa será que por concatenación se haga indefinido.
 
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