Contrato extranjero

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes,

Vamos a contratar a un trabajador nacido en Paraguay. Me aporta permiso de residencia válido hasta el 05/03/18. El tipo de permiso es residencia y trabajo. En las observaciones de aspectos laborales o motivos de concesión consta "Temporal cuenta ajena. Técnicos en electricidad. Nacional". El domicilio que aparece pertenece a Asturias.

El contrato sería un 402 por tres meses con categoría de especialista (electricista).

1)En cuanto al contrato ¿tengo que poner alguna claúsula especial?. En algún hilo leí que era recomendable poner la siguiente "será causa de extinción del contrato - sin indemnización - la pérdida del permiso de trabajo".


2)En cuanto a la tributación, ¿aplico 2% sin más?. Lo digo porque como en el permiso aparece el domicilio en Asturias creo que no tengo que aplicar ningún porcentaje especial de IRPF...

3) ¿Debería comprobar algún otro dato que se me esté escapando?. Es la primera vez que contratamos a un extranjero...

Gracias por adelantado y buen fin de semana

 

Ro

Miembro activo
Tienes que aplicar el Irpf que le corresponda por tablas como cualquier otro trabajador.
Fíjate en la fecha de fin de permiso para hacer el contrato. Recuerda que pueden renovarlo con tres meses de antelación por lo que no espere al último momento o podrá perder el permiso y estaría en situación irregular. Ante la duda o futuros problemas no se lo hagas más allá de la fecha permiso. Si dices 3 meses no veo inconveniente alguno.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo sí incluiría la clausula sobre que será causa de extinción dle contrato a cero euros la no obtención de la renovación del permiso, aunque hay una STS que dice que es nula...

También incluiría que el trabjador vendrá obligado a exhibir a la empresa el justificante de haber solicitdao la renovación dentro del palzo legal estipulado, que no son 3 meses, sino 60 días para renovar antes de que caduque o 90 días después de que caduque, pero con multa.

Los 3 meses es el palzo que tien la administraciñon para resolver, si lo hacer fuera de ese palzo, en renovaciones se entienden estimadas por silencia administrativo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exacto, es nula la cláusula por ir en contra de lo dicho por la ley, que obliga, en dichos casos, a realizar despido objetivo,
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Fernando :) Pues vaya gracia... De momento son 3 meses pero me da a mí que va a quedar, ya puedo estar atenta.
 

Sadie

Miembro conocido
Retomo este tema. Como sospechaba al trabajador le han hecho una prórroga por 6 meses, es decir, hasta el 13/03/2018. Como su permiso expira el 05/03/2018 le he dicho que en Enero vaya a solicitar la renovación. A lo mejor lo más sensato, como había aconsejado Ro, hubiese sido hacerle el contrato hasta el día 5, pero finalmente se hizo hasta el 13.

Sé que tengo que pedirle que me exhiba el documento acreditativo de la solicitud de renovación. Creo que el seguimiento se puede hacer desde esta web https://sede.administracionespublicas.gob.es/infoext2/jsp/indexexpe.jsp consignando el número de expediente, la fecha de la solicitud y el año de nacimiento.

Aparte de pedirle que me exhiba el documento de solicitud de renovación y hacer el seguimiento a través de la web  tengo que tener alguna precaución más?.

Gracias por adelantado
 

veronica2015

Nuevo miembro
yo añado una clausula
que el presente contrato se formaliza con una persona extranjera, que dispone de permiso de trabajo vigente hasta-------, que el trabajador esta obligado a comunicar a la empresa cualquier cambio modificación.........que si pierde la vigencia no lo comunica el contratación  queda anulada........... sino  comunica la perdida...........
 

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Retomando este tema a ver si estoy enfocando el tema bien. Al trabajador de nacionalidad paraguaya le vence el permiso de residencia y trabajo  el próximo 5 de Marzo. El estado del expediente a día de hoy es “en tramitación” . Ahora mismo tiene suscrito con la empresa un contrato 402 con fecha de finalización 13 de Marzo. La empresa se está planteando convertirlo en indefinido.

Creo que lo más recomendable sería no hacer la mencionada conversión hasta que llegue la resolución favorable del expediente. El trabajador insiste en que está seguro de que se lo va a conceder pero yo no me quiero pillar los dedos.

Según pone en la tramitación del expediente se trata de una 1ª renovación del permiso, entiendo que ahora le darían el permiso por 2 años, luego otro por otros dos y luego el permanente que se renueva cada 5 años. Por lo que he estado leyendo el hecho de que el trabajador tenga un contrato indefinido no asegura la concesión del permiso  si el trabajador llegara a tener antecedentes penales y/o deudas con Hacienda o Seguridad Social.

Pongámonos en el caso de que ahora le conceden el permiso de residencia y trabajo pero lo pierde. Por lo que he estado mirando y habéis comentado anteriormente no se admiten cláusulas contractuales en las que expresamente se contemple la no renovación del permiso de residencia y trabajo como causa autónoma y automática de extinción de la relación laboral. Entonces llegado el caso sería un despido objetivo por ineptitud sobrevenida del trabajador según art. 52.a) E.T  cómo ya ha apuntado anteriormente Fernando.

En conclusión:
1) Esperar a que llegue la resolución favorable de la concesión del permiso.
2) No poner ninguna cláusula en la que se contemple que si pierde el permiso de residencia el contrato se extinguiría sin derecho a indemnización según art. 49.1.b) E.T ya que nos arriesgamos a que el despido se declare improcedente.
3) Poner una claúsula en la que diga “el trabajador se concierta con trabajador extranjero con permiso de trabajo hasta la fecha “X” por lo que vendrá obligado a exhibir a la empresa el justificante de haber solicitado la renovación dentro del plazo legal estipulado y que está obligado a comunicar a la empresa cualquier cambio modificación “

¿Algo más que se me escape?

 

Mr. White

Miembro activo
Con los paraguayos lo que pasaba (imagino que seguirá pasando) es que si tenían un hijo en España, no lo inscribían en el Consulado de Paraguay, y para que no quedaran apátridas se les da la nacionalidad Española...

Teniendo un hijo con nacionalidad española, accedían a residencia y trabajo por arraigo familiar, y además es muy difícil que expulsen a los padres, incluso aunque comentan delitos...

En fin, una batallita más...

 
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