CONTRATO FIJO DE OBRA O CONTRATO POR OBRA

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susanaslpl

Guest
El trabajador tiene un contrato por obra o servicio desde mediados del 2007 donde hay identificada una obra y en el clausulado se acogen al artículo 29 del c.c. construcción de Valencia, donde se especifica que se podrán simultanear varias obras o distintos centros. Lo que ocurre es que el artículo habla de contratos fijos de obra no de contratos por obra.
Ahora le han comunicado el cese para primeros de febrero pero le obligan a firmar el finiquito sin cobrarlo y si no lo hace no le pagan la nómina de enero.
Mi duda es si se considera lo mismo contrato fijo de obra o contrato por obra, si la clausula es legal y si se puede demandar por despido improcedente, ya que, evidentemente el trabajador ha estado en más de 6 u 8 obras distintas y el contrato, por tanto, estaría en fraude de ley.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
 

Raquel GR

Miembro activo
el contrato fijo de obra, se hace con el modelo de obra o servicio igual, añadiendo esa clausula (aunque no SIMULTANEANDO sino despues de una otra..) y a cada obra nueva firmar un anexo indicando la nueva obra (aunque en algunos convenio deja que se haga de forma verbal, en el de mi provincia no), que no firme el finiquito o que lo firme con no conforme
 
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susanaslpl

Guest
En este caso no se ha hecho nada de esto, no ha habido comunicación de cambio de obra, ni anexos al contrato, ni nada de nada.
¿Creeis que podría ser un contrato en fraude de ley y por tanto un despido improcedente?.
Si no firma el finiquito o como no conforme y no le dan los papeles del desempleo ¿qué se puede hacer?, ¿podría solicitar la prestación sin la documentación?.
Es que, que no le renueven podría entenderlo tal y como está el sector de la construcción pero que no le paguen lo que le correponde por ley me parece muy fuerte, y esto no es por la crisis si no que en tiempos de bonanza esta empresa ya lo hacía.,
Gracias
 

David (RRLL)

Nuevo miembro
Si el trabajador tiene forma de demostrar la asitencia o estado en otras obras puede reclamar el despito improcedente, lo mismo, como ocurre en infinidad de veces, la obra que tiene en el contrato esta más que terminada. Por otro lado como dice Raquel que firme el finiquito como no conforme y si no le dan los papeles para el paro que denuncie en inspección de trabajo y con esa denuncia pida el desempleo (más que nada para que no se le pase el plazo) ya se encargará la administración de solicitarle la documentación pertinente a la empresa.
 

Raquel GR

Miembro activo
Fernando, ¿¿¿se pueden simultanear las obras??? yo siempre he dado por hecho que no... aunque este tipo de contrato sacado de la manga por el convenio de la construcción siempre me ha desconcertado... (no es chicha ni limoná, o es las dos cosas)

segun el art. 20 del convenio general dice: (en su apartado tres)

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

Cuando dice distintos centros sucesivos.. pues entiendo que se tienen que suceder y no simultanear, pero si lo dices tu, me lo creo (aunque no lo entiendo, no le veo sentido...)

Por otra parte Susana, si lo que dice Fernando, que se pueden simultanera es así, pues recuerdo una sentencia que estuve viendo hace tiempo (intentaré luego en la oficina buscarla) que no daban por improcedente el despido por saltarse las exigencias formales del convenio, solo lo daban por improcedente si la ultima obra no había terminado..., luego la busco.

En cuanto a lo que te dice David, pues sí, en la inspección le darán un toque a la empresa para que le den la documentación, e incluso en el mismo INEM le mandan una carta a la empresa para que les mande el certificado de empresa.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues mira, buscando esa que te decía, he encontrado esta que es del supremo y te viene mejor a tu caso:

TS 30/06/2005, número de recurso: 2426/2004
 
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