Carlosmorbu
Nuevo miembro
Hola, el asunto es que me han realizado un contrato fijo discontinuo por medio de una ETT, para trabajar en una empresa del metal... Nos están haciendo llamamientos mensuales, es decir, ahora vamos a acabar el llamamiento de abril y ya hemos firmado el de mayo... Se supone que en la nómina de abril nos van a pagar los dos días y medio de vacaciones que hemos generado, pero el asunto es que no las hemos guardado, ya que vamos a encadenar un llamamiento con otro... La pregunta sería... ¿Cuando se supone que deberíamos de tener esas vacaciones?, ¿tenemos derecho a guardar esas vacaciones?, y si no las hemos guardado, ¿se van acumulando?.... Gracias