Muchas gracias por el link, en la sentencia se habla de año natural porque claro, si tienes mas de ese tiempo, pero empezaste en octubre del 22 y finalizaste en enero del 24, no estando al 100% del cómputo, no llegas al mínimoDicha normativa la estableció la Audiencia Nacional. Sala de lo Social. Curiosamente, antes de la última reforma laboral de 2022. Y la dejó reflejada en la siguiente sentencia:
SAN 1406/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1406
«(…) Los trabajadores fijos discontinuos que permanezcan en alta en la Empresa en su condición de fijos discontinuos. más de 333 días naturales, incluido el correspondiente período de vacaciones, dentro del año natural (1 de enero a 31 de diciembre), con independencia de la duración de la jornada de trabajo, pasarán automáticamente a ser trabajadores fijos de carácter continuo».