CONTRATO FIJOS DISCONTINUOS - URGENTE

  • Iniciador del tema juanlab
  • Fecha de inicio
J

juanlab

Guest
UNA TEMA PARA COMENTAR QUE ME URGE (GRACIAS ANTICIPADAS)

Una empresa quiere contratar a fijos discontinuos (bueno novar el contrato de varios) a fin de salvar el tema económico y puesto que en ciertos meses apenas tiene actividad. El convenio colectivo de aplicación no prevee esa figura, y la Inspectora de Trabajo me dice que en ese caso NO SE PUEDEN CONTRATAR FIJOS DISCONTINUOS, que si no lo prevee el CONVENIO no es posible, ya que el convenio debe regular el orden de llamamientos, periodos de actividad etc ¿Estáis de acuerdo? ¿Acaso no es una figura legal recogida en el ET y aplicable a todos los sectores?¿no podría pactar en contrato un orden de llamamiento por antigüedad etc?, yo creo que la inspección ahí está haciendo una lectura interesada de la norma ¿o no? UN SALUDO Y GRACIAS.
 

fundación

Miembro conocido
Juanlab, entiendo que la norma especifica claramente que se debe indicar la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, como condición obligatoria.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Dile a la inspectora que se acueste, anda. La ley habla que los convenios regularán la llamada, pero no que sin ellos no pueda haber fijo discontinuo. Simplemente, que sin ellos, la llamada se puede regular en contrato de trabajo o bien según necesidades de la empresa. Qué huevos tienen estos inspectores.
 
Por Dios con la Inspección. Su opinión está por encima del Estatuto? Podrá contratar bajo esta modalidad contractual y, aunque no esté expuesto en el convenio colectivo de aplicación, se fijarán las condiciones o bien en pacto individual (cada contrato de trabajo) o bien por acuerdo colectivo firmado por todos los implicados.
 
Arriba