J
juanlab
Guest
UNA TEMA PARA COMENTAR QUE ME URGE (GRACIAS ANTICIPADAS)
Una empresa quiere contratar a fijos discontinuos (bueno novar el contrato de varios) a fin de salvar el tema económico y puesto que en ciertos meses apenas tiene actividad. El convenio colectivo de aplicación no prevee esa figura, y la Inspectora de Trabajo me dice que en ese caso NO SE PUEDEN CONTRATAR FIJOS DISCONTINUOS, que si no lo prevee el CONVENIO no es posible, ya que el convenio debe regular el orden de llamamientos, periodos de actividad etc ¿Estáis de acuerdo? ¿Acaso no es una figura legal recogida en el ET y aplicable a todos los sectores?¿no podría pactar en contrato un orden de llamamiento por antigüedad etc?, yo creo que la inspección ahí está haciendo una lectura interesada de la norma ¿o no? UN SALUDO Y GRACIAS.
Una empresa quiere contratar a fijos discontinuos (bueno novar el contrato de varios) a fin de salvar el tema económico y puesto que en ciertos meses apenas tiene actividad. El convenio colectivo de aplicación no prevee esa figura, y la Inspectora de Trabajo me dice que en ese caso NO SE PUEDEN CONTRATAR FIJOS DISCONTINUOS, que si no lo prevee el CONVENIO no es posible, ya que el convenio debe regular el orden de llamamientos, periodos de actividad etc ¿Estáis de acuerdo? ¿Acaso no es una figura legal recogida en el ET y aplicable a todos los sectores?¿no podría pactar en contrato un orden de llamamiento por antigüedad etc?, yo creo que la inspección ahí está haciendo una lectura interesada de la norma ¿o no? UN SALUDO Y GRACIAS.