contrato fomento de la contratación indefinida

lubo

Miembro
Buenos días.

Un trabajador finaliza contrato con una empresa. La empresa no lo renueva por no tener trabajo para sostener el puesto. A los pocos días tienen la oportunidad de volver a contratarlo y tiene que ser indefinido puesto no cabe lugar otro tipo de contrato. Es menor de 30 años y desempleado inscrito en el INEM, ¿podría acogerse al contrato de fomento de la contratación indefinida, disposicion adicional primera de la ley 12/2001 pese a haber estado hace poco tiempo en la misma empresa con un contrato temporal??

Muchas gracias

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que sí, si cumples lo demás....

No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa
que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por despido reconocido o
declarado como improcedente o por despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura de
aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el
mismo centro o centros de trabajo.

Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de
2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición
haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto
de los Trabajadores.
 
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