Pero a ver..., esta posibilidad ya la introdujo el Real Decreto-ley 5/2006 hace 4 años (aunque es cierto que esa novedad pasó bastante desapercibida y aún hay muchos que no son conscientes de ello).
Es cierto que inicialmente la posibilidad de indemnizar con 33 dias/año quedaba limitada a los despidos objetivos "declarados" improcedentes (por tanto, en sede judicial), que luego, con la reforma del 2002, y para el caso de los despidos disciplinarios se introdujo al posibilidad de reconocer la improcedencia, consignar la indemnizacion y paralizar así los salarios de tramitación (además de bastar para acreditar la situacio legal de desempleo, sin necesidad de acudir al menos a conciliación), luego ya hay hubo alguna sentencia que permitió aplicar esta posibilidad a los objetivos (especialmente si eran de fomoento para la contratación indefinida y aplicable la Disp. Ad. 1ª Ley 12/2001), pero luego, como digo, con la reforma de junio de 2006 ya se contemplo expresamente tal posibilidad para los despidos objetivos.
Es curioso que en la sesión informativa sobre el tema a la que he asistido hoy la ponente (que, como he podido comentar en el post de Clo sobre las bonificaciones en los contratos para la formación, tambien ha tenido algun lapsus sobre ese punto) tambien lo ha destacado como una gran novedad y ahí sí he tenido ocasión de hacérselo saber (pero se ah quedado con cara de póker).
No sé, igual hay algun matiz que se me escapa (que con el más que probable lapsus que ya he tenido con las bonificaciones por conversión a indefinidode los contratos formativos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta última reforma...), pero vaya, al menos la posibilidad de reconocer la improcedencia, consignar la diferencia entre los 33 días y los 20 que se supone ya se pusieron a disposicion del trabajador en el momento de comunicar el despido, en el caso de despidos objetivos ya existía.
Saludos