Buenas tardes
En una empresa (autónomo) tiene contratado a un hijo menor de 30 años con exclusión de desempleo (D.A 10º Ley 20/2007). Solo trabaja los sábados y domingos.
A partir de enero 22 va a trabajar todos los días y le sale más rentable pararse la cuota de autónomo que la cotización a la Seguridad Social en el Régimen General.
No ha estado como RETA colaborador en los 5 años anteriores
Creéis que hay algún problema con el tema de la bonificación (50% durante 24 meses), al darlo de alta en el RETA como familiar colaborador ya que se va tramitar como una baja voluntaria de su contrato actual y tramitar un alta nueva en el RETA?
Muchas gracias
En una empresa (autónomo) tiene contratado a un hijo menor de 30 años con exclusión de desempleo (D.A 10º Ley 20/2007). Solo trabaja los sábados y domingos.
A partir de enero 22 va a trabajar todos los días y le sale más rentable pararse la cuota de autónomo que la cotización a la Seguridad Social en el Régimen General.
No ha estado como RETA colaborador en los 5 años anteriores
Creéis que hay algún problema con el tema de la bonificación (50% durante 24 meses), al darlo de alta en el RETA como familiar colaborador ya que se va tramitar como una baja voluntaria de su contrato actual y tramitar un alta nueva en el RETA?
Muchas gracias