Contrato indefinido jornada completa reduccion 500 euros mantenimiento empleo

FJRQ

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Hola, me estoy volviendo loco con la obligación del mantenimiento y creación de empleo para la aplicación de la reducción de los 500 euros. Se trata de una empresa que tiene en la actualidad 2 contratos indefinidos a tiempo parcial, sin aplicación de ninguna bonificación y tiene un trabajador a tiempo parcial temporal de 3 meses. La empresa me pide que formalice un contrato de trabajo con reducción de los 500 euros a jornada completa a un nuevo trabajador, por lo que en el momento de la contratación,  hay en la empresa 2 indefinidos y uno temporal. Con el nuevo trabajador ya serían 4, pero ¿debo de contar al trabajador temporal o tan sólo son los indefinidos?. Si el trabjaador temporal finaliza su contrato en 2 meses y la empresa no lo sustituye por otro, ¿la empresa ya no estaría cumpliendo con la obligación de mantenimiento de empleo?.Gracias.
 

Sira

Nuevo miembro
Una de las modificaciones introducidas con respecto al contrato de Tarifa Plana va en ese sentido. Así, a efectos de examinar el nivel de empleo de la empresa no se entenderá incumplido cuando, entre otros supuestos, la extinción se produzca por el término de la duración acordada, o de la obra o servicio o por resolución durante el período de prueba.

Por tanto, si contratas al nuevo trabajador aplicando la exención de los 500 euros, y a los dos meses se acaba el contrato del temporal, no incumples el requisito del mantenimiento del nivel de empleo de la empresa, y no tienes que sustituir al temporal.
 
P

PepaPalma

Guest
¿seguro que es asi? Yo tengo empresa con 10 trabajadores en el ultimo mes, hago fijo a uno de ellos y contrato un eventual, por tanto paso a 12. Pero si en tres meses acaba la obra del eventual.....¿no estoy incumpliendo?
 

Sira

Nuevo miembro
No estás incumpliendo Pepa..., ahí está la trampa "legal". Es la gran diferencia con respecto al contrato de la Tarifa Plana.

 

aprendiz

Miembro
El apartado 4.d) del art. 8 del R.D.Ley 1/2015, dice concretamente:

"A efectos de examinar el nivel de empleo ... no se tendrán en cuenta:

- Extinciones de  contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes;
- Despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho,

O extinciones causadas por:

- Dimisión.
- Muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
- Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
- Resolución durante el periodo de prueba.



Un saludo.
 
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